BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA SAN FRANCISCO SPA
Rol
27049-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N°2175-2019, caratulado “BANCO DE CHILE CON COMERCIALIZADORA SAN FRANCISCO SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de fecha dieciséis de marzo dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil veinte en tanto rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial circunscribe el recurso a las excepciones de los números 2 y 7 del artículo 464 del citado cuerpo normativo y denuncia infracción de los artículos 4, 6, 160, 437, 348, 346 Nº 2, 441 y 464 Nº 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, 19, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; 1 Nº 3, 24 Nº 17, 24 y 26 de la Ley Nº 3475 y 49 Ley Nº 18.046. Sostiene que los juzgadores yerran al considerar que la parte ejecutada debe acreditar por un lado la personería de la ejecutante y luego que los pagarés están exentos del pago del impuesto de timbres y estampillas. Por último, afirma que junto al pagaré Nº 2023 no se acompañaron las hojas de prolongación con la demanda ejecutiva lo que debió ser suficiente para acoger la excepcion de falta de requisitos del título. Por estos
Fundamentos
motivos concluye señalando que, de no incurrir en los errores de derecho antes apuntados, la sentencia debió acoger ambas excepciones. Tercero: Que la Corte confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de ocho de junio de dos mil veinte en tanto rechazó las excepciones de los numerales 2, 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial circunscribe el recurso a las excepciones de los números 2 y 7 del artículo 464 del citado cuerpo normativo y denuncia infracción de los artículos 4, 6, 160, 437, 348, 346 Nº 2, 441 y 464 Nº 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, 19, 1698, 1700 y 1702 del Código Civil; 1 Nº 3, 24 Nº 17, 24 y 26 de la Ley Nº 3475 y 49 Ley Nº 18.046. Sostiene que los juzgadores yerran al considerar que la parte ejecutada debe acreditar por un lado la personería de la ejecutante y luego que los pagarés están exentos del pago del impuesto de timbres y estampillas. Por último, afirma que junto al pagaré Nº 2023 no se acompañaron las hojas de prolongación con la demanda ejecutiva lo que debió ser suficiente para acoger la excepcion de falta de requisitos del título. Por estos motivos concluye señalando que, de no incurrir en los errores de derecho antes apuntados, la sentencia debió acoger ambas excepciones. Tercero: Que la Corte confirmó el fallo de la instancia que en cuanto a la excepción del numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en el motivo octavo asentó que del mérito de la copia de escritura pública acta Banco de Chile Mandatos judiciales apoderados A-B-C- de fecha 29 de septiembre de 2017, solo es posible inferir que el directorio de la
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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt bajo el rol N°2175-2019, caratulado “BANCO DE CHILE CON COMERCIALIZADORA SAN FRANCISCO SPA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentenci
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