MARDONES/MAÑAN Y MAÑAN MORALES LTDA. *
Rol
88738-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º.- Que, en la especie, se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia, que declaró inadmisible el de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón por la cual, el deducido resulta improcedente. 3°.- Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el intentado. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Luis Nemesio Alfaro Aravena. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº88.738-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Luis Nemesio Alfaro Aravena. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº88.738-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho, consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º.- Que, en la especie, se dedujo recu
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