Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

BANCO ESTADO CON PARDO Y SERVICIOS DE CAPACITACION

Rol

C-3416-2019

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante don Felipe Leopoldo Pardo Vásquez, domiciliado para estos efectos en Calle Diógenes Carvajal Nº 714, comuna de Paine, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra del ejecutado don Juan Pablo Olmos Santibáñez, con domicilios registrados en calle Moneda N° 856, oficina 306 y calle Moneda N° 920, oficina 703, ambos de la comuna y ciudad de Santiago, a objeto que se declare que su representada debe pagarse con preferencia de la ejecutante de estos autos hasta la cantidad de 1.168,926854 Unidades de Fomento, correspondiente a un mutuo hipotecario, con cargo al producto de la subasta del inmueble embargado. Fundamenta su pretensión en que el ejecutado don Juan Pablo Olmos Santibáñez suscribió con fecha 31 de agosto de 2009, un mutuo hipotecario con el tercerista sobre el inmueble correspondiente al departamento número setecientos nueve del séptimo piso, del "Edificio Visión", con acceso común por calle San Francisco número doscientos noventa y cuatro, de la comuna de Santiago, inscrito a fojas 42554 vta. N° 49425, del Registro de Hipotecas del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Manifiesta también que, las obligaciones emanadas del contrato se encuentran garantizadas con primera hipoteca a favor de la tercerista, constituidas sobre el inmueble embargado en estos autos, indicando que dicho crédito goza de preferencia, de conformidad a lo prevenido en los artículos 2472, 2477 y 2478 del Código Civil. Señala que la obligación que invoca consta en un título ejecutivo, que es actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En definitiva y por las citas legales que invoca, solicita se declare el derecho a ser preferentemente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante don Felipe Leopoldo Pardo Vásquez, domiciliado para estos efectos en Calle Diógenes Carvajal Nº 714, comuna de Paine, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra del ejecutado don Juan Pablo Olmos Santibáñez, con domicilios registrados en calle Moneda N° 856, oficina 306 y calle Moneda N° 920, oficina 703, ambos de la comuna y ciudad de Santiago, a objeto que se declare que su representada debe pagarse con preferencia de la ejecutante de estos autos hasta la cantidad de 1.168,926854 Unidades de Fomento, correspondiente a un mutuo hipotecario, con cargo al producto de la subasta del inmueble embargado. Fundamenta su pretensión en que el ejecutado don Juan Pablo Olmos Santibáñez suscribió con fecha 31 de agosto de 2009, un mutuo hipotecario con el tercerista sobre el inmueble correspondiente al departamento número setecientos nueve del séptimo piso, del "Edificio Visión", con acceso común por calle San Francisco número doscientos noventa y cuatro, de la comuna de Santiago, inscrito a fojas 64717, Nº100516 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Indica además que, el ejecutado don Juan Pablo Olmos Santibáñez, adeuda al tercerista, la cantidad de 1.168,926854 Unidades de Fomento, más los intereses que recarguen la deuda, cantidad que solicita le sea pagada con preferencia al crédito de la demandante. Manifiesta también que, las obligaciones emanadas del contrato se encuentran garantizadas con primera hipoteca a favor de la tercerista, constituidas sobre el inmueble embargado en estos autos, indicando que dicho crédito goza de la preferencia establecida en el artículo 2477 del Código Civil. Señala que la obligación que invoca consta de título ejecutivo, que es actualmente exigible y no se encuentra prescrita. En definitiva y por las citas legales que invoca, solicita se declare el derecho del Banco del Estado de Chile para ser pagado con preferencia al ejecutante de autos hasta por la suma de 1.168,926854 Unidades de Fomento, más intereses y costas, pago que deberá hacerse con el producto de la subasta del inmueble embargado. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de marzo de 2020, la parte demandante, evacuando el respectivo traslado, solicita el rechazo de la tercería interpuesta, indicando que su crédito goza de la preferencia del artículo 2472 números 5° y 8° del Código Civil, toda vez que se trata de indemnizaciones laborales de origen contractual. Indica que el crédito que posee su representada es de la primera clase, según lo dispuesto en el artículo 2472 del Código Civil y que se extendería a los derechos inmuebles hipotecados por el tercerista, teniendo su representada la prioridad y preferencia

Fallo

por tanto, resulta necesario que se dé y acredite la excepción que allí se contempla, esto es, la existencia de otros bienes del deudor y que éstos sean insuficientes para pagar los créditos de primera clase. Señala que en el caso concreto se acreditó que el deudor era dueño de la finca hipotecada que se encuentra embargada por el Servicio de Tesorería y de una camioneta, la que igualmente fue embargada en el procedimiento administrativo llevado a cabo ante la ejecutante, lo que le lleva a razonar si la camioneta es suficiente para hacer frente al pago de los créditos de primera clase; con lo cual arribó a una respuesta negativa, por cuanto la Tesorería Regional de Concepción tiene un crédito en contra del deudor ascendente a la suma de $39.998.414, mientras que el valor de la camioneta asciende a una suma de $3.260.000. Concluye que la tercería no puede prosperar, puesto que los bienes del deudor, excluida la finca hipotecada, son claramente insuficientes en relación al crédito de primera clase, configurándose así la excepción prevista en el artículo 2478 del Código Civil, siendo en consecuencia procedente rechazar la tercería de prelación. Agrega que la carga de la prueba sobre la insuficiencia de los bienes del deudor como requisito para que opere la preferencia consagrada en el artículo 2478 del Código Civil, recae en el tercerista por su condición de promotor de la acción y como condición para sustraer al crédito de primera clase del derecho de prenda general que tien

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, con fecha 02 de marzo de 2020, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O'Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda de tercería de prelación en contra del ejecutante don Felipe Leopoldo P

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica