MARTÍNEZ/SALCOBRAND S.A
Rol
J-242-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don HÉCTOR RAÚL MARTINEZ LUNA, trabajador, con domicilio en calle 01, casa 3165, Población Porvenir, Chiguayante, debidamente representado por los abogados Rodrigo Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SALCOBRAND S.A., representada legalmente por don Carlos Alberto González Correa, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 1055, local 06, San Pedro de La Paz, fundado en que con fecha 13 de octubre del 2020, se puso término a su contrato por la empresa demandada, mediante la entrega de carta aviso de despido, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Indica que en dicha carta la ejecutada ofreció pagarle a título de indemnización por años de servicio, la suma de $2.696.328 y por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $449.388, y hasta la fecha la demandada se ha negado a pagarle las sumas ofertadas de manera irrevocable en la carta de despido, a pesar de haberlo requerido en reiteradas oportunidades, sobrepasando el plazo contemplado en el artículo 177 del Código del Trabajo. Refiere que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Funda en derecho su demanda, invocando el mérito ejecutivo de la carta o comunicación de término de contrato de trabajo a que ha hecho referencia, de conformidad con el artículo 169 letra a) en relación al artículo 162, ambos del Código del Trabajo, pues supone una oferta irrevocable de pago y si el empleador no paga la indemnización ofrecida, el trabajador podrá recurrir al tribunal que corresponda para que, en procedimiento ejecutivo, se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez, en este caso, incrementarlas hasta en un 150%, carta que, en la especie, le fue entregada personalmente. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de SALCOBRAND S.
Fundamentos
considerando que las cifras ofrecidas en dicha carta fueron puestas a disposición de la actora con fecha 13 de octubre de 2020. En subsidio, en base a los mismos fundamentos de hecho esgrimidos en la excepción de pago, opone excepción de remisión, desde que por una parte la demandante le reconoce en principio, la virtud de título ejecutivo al finiquito, como oferta irrevocable de pago, después cancela tácitamente el título al desconocerle tal mérito, iniciando la causa ejecutiva laboral ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, produciéndose la remisión tácita conforme al artículo 1654 del Código Civil, el que establece que: “Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda…”. Por ello, no puede intentar un doble pago, habiendo operado la remisión tácita del título, al haberse éste cancelado jurídicamente, con la presentación de una demanda que le niega la calidad de oferta irrevocable de pago al finiquito. Aduce, asimismo, que la obligación no es líquida, al mencionar cifras anexas, cuya procedencia debe ser discutida en un juicio ordinario laboral. Evacuando en esa misma oportunidad el traslado conferido respecto del incremento demandado, solicita su rechazo, con costas, sosteniendo que éste procede cuando el empleador ha operado de forma absolutamente contraria a derecho, o bien de forma absolutamente rebelde con la institucionalidad, como una sanción a la falta de diligencia, o bien al dolo, lo que en ningún caso ocurre en la especie, si se considera que la misma demandante de autos reconoce que las cifras fueron puestas a su disposición, pero fue ella quien, por distintos motivos, se negó a recibirlas. Con fecha 9 de enero de 2021, la ejecutante evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas solicitando el rechazo de ambas, con costas. Así, en primer término, respecto de la excepción de pago señala que según lo reconocido por la contraria, se puede dilucidar que el pago del finiquito se realizó en contravención a lo dispuesto del artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que éste fue verificado con cinco días de retraso, al haber sido desvinculada su parte el día 13 de octubre de 2020, y la suscripción del correspondiente instrumento y su consecuente pago, recién el día 29 del mismo mes. A su vez, destaca que el pago realizado no es completo, ya que no se condicen las sumas señaladas por la ejecutada en su presentación con las sumas contenidas en el mandamiento de ejecución y embargo despachado por el tribunal, por lo que no podría estimarse más que un principio de pago, el cual fue incompleto, conforme a la liquidación practicada en autos, reproduciendo, al efecto, el razonamiento de esta judicatura vertido en diversos fallos que no cita, que dice relación con el pago como modo de extinguir obligaciones, así como con la carga de la extensión del finiquito y su vinculación con el pago
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago planteada por la ejecutada. Practíquese nueva liquidación de la deuda, de conformidad al considerando decimocuarto. II.- Que, se rechaza la excepción de remisión opuesta por la ejecutada de forma subsidiaria. III.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 80% de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. IV.- Que, se rechaza la objeción de la liquidación del crédito, sin perjuicio de lo razonado en el considerando decimocuarto. V.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese por correo electrónico a las partes, si estuviesen registrados. QLVKWXXFLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-242-2020 RUC: 20-3-0295522-1 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-10-29T14:09:41-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 26 de octubre de 2020, comparece don HÉCTOR RAÚL MARTINEZ LUNA, trabajador, con domicilio en calle 01, casa 3165, Población Porvenir, Chiguayante, debidamente representado por los abogados Rodrigo Valdivia Merino y Cristian Matías Espinoza Ormeño, quien deduce demanda ejecutiva en contra de SALCOBRAND S.A., representada leg
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