SOTO/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
J-205-2020
Fecha
29 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 19 de agosto de 2020, comparece ANA MARIA DEL CARMEN SOTO RIVERA, cesante, con domicilio en calle Colo Colo №379, oficina 1405, Concepción, representada por el abogado Edgardo Rodrigo Garcia Neiman, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por Claudio Arancibia Rodríguez, Gerente Regional División Sur, ambos domiciliados en calle Lincoyán N°356, Concepción, fundado en que con fecha 31 de julio de 2020, fue despedida por la empresa demandada, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Indica que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $3.542.267, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.771.133. Refiere que ni al momento del despido ni dentro de los diez días hábiles siguientes al mismo se le ha efectuado pago alguno, por lo que procede el cobro de lo ofrecido, siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita, y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, procede el cobro ejecutivo de la misma, a través de este procedimiento y Tribunal. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las referidas indemnizaciones reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $5.313.400, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2020, comparece Ana María del Carmen Soto Rivera, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que el Tribunal se sirva determinar, de acuerdo al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de septiembre de 2020, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado, con costas, o en subsidio, se fije en el mínimo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la misma, con costas. CUARTO: Que, con fecha 19 de octubre de 2020, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó a la excepción: a) Copia de cheque, por la suma de $5.353.769; b) Fotografía de mensaje por WhatsApp; c) Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía.; y d) Proyecto de finiquito. Por su parte, la ejecutante, acompañó dentro de término probatorio, copia de la sentencia por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el día 7 de junio 2021” en causa RIT O-1353-2020, caratulada “SOTO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA”, con certificado de ejecutoriedad. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó lo adeudado mediante pago por compensación, por la suma de $649.212, que corresponde a la Imputación de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía. SÉPTIMO: Que, la demandada niega la existencia del pago, pues no consta en autos que éste se haya realizado de forma total o parcial, ya que el pago para ser tal, debe constar en forma fehaciente, por medio de documento percibido válidamente por el ejecutante con anterioridad a la notificación de la demanda ejecutiva, lo que no ha acontecido. OCTAVO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, en lo que respecta a la excepción de pago opuesta, atendidos los montos ofertados en el título que funda la ejecución,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de pago. II.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un 100% de las indemnizaciones impetradas. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese a las partes por correo electrónico, por así haberlo solicitado en sus respectivas presentaciones. RIT: J-205-2020 RUC: 20-3-0236086-4 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. QCYWWXKQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-29T12:44:49-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 19 de agosto de 2020, comparece ANA MARIA DEL CARMEN SOTO RIVERA, cesante, con domicilio en calle Colo Colo №379, oficina 1405, Concepción, representada por el abogado Edgardo Rodrigo Garcia Neiman, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por Claudio Arancibia Rodríguez, Gerente Regional D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica