Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

INOSTROZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

J-120-2021

Fecha

29 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021, comparece doña EVA CAROLINA INOSTROZA OSORIO, cesante, domiciliada en calle Nueva Dos N° 1280, departamento 202 A, Edificio Altos del Valle, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, representada por el abogado Sebastián Chávez Quezada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, o por quien lo reemplace, ambos con domicilio en calle Rengo N°316, de la comuna de Concepción, fundado en que con fecha 18 de junio de 2021, mediante carta de comunicación de término de Contrato de Trabajo, fue despedida por la demandada, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por "Necesidades de la Empresa, formulándoseme una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización por Años de Servicio por la suma de $7.842.608, cantidad equivalente a cinco años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.568.522 y feriado legal pendiente por la suma de $854.321. Agrega que en dicha carta se le indica que el finiquito sería puesto a su disposición dentro de los plazos legales, el cual por aplicación de la norma del artículo 177 del Código del Trabajo, corresponde a diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, de modo que dicha fecha correspondía al día 2 de julio del presente año, encontrándose por tanto vencido el mismo, sin que hasta la fecha la demandada haya dado cumplimiento a dicha obligación legal, y mucho menos ha efectuado el depósito o consignación de las sumas ofertadas, por lo que procede el cobro de lo ofrecido, siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita, y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, procede el cobro ejecutivo de la misma, a través de este procedimiento y Tribunal. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de agosto de 2021, comparece el abogado Sebastián Chávez Quezada, en representación de doña Eva Carolina Inostroza Osorio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva, tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita incremento legal. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de septiembre de 2021, comparece doña Katherinne Cares Carrasco, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por presentada, declararla admisible y acogerla, con costas. Evacua el traslado respecto de la solicitud de incremento, solicitando no se aplique el incremento del artículo 169 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, con fecha 8 de octubre de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medios de prueba: a) Carta de despido de fecha 18 de junio de 2021; b) Copia de certificado de saldo aporte de empleador; c) Copia de proyecto de finiquito; d) Comprobante de depósito de fecha 16 de septiembre de 2021; e) Constancia Inspección del Trabajo, de fecha 30 de julio de 2021; f) Comunicación grupo de mensajería WhatsApp “Grupo gran concepción”, de fecha 8 de julio de 2021; g) Comunicación de mensajería WhatsApp, de fecha 12 de julio de 2021; y h) Comprobante de pago emitido por Banco BCI. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó al poner a disposición de la demandante el finiquito y el pago, lo que le hizo saber, reiterando este pago en sede judicial, poniendo a su disposición la suma de $11.797.852, que es la que le corresponde, por los descuentos legales, mediante la consignación de la suma de $9.573.696, suma liquidada por el tribunal, a la que se debe añadir, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, la suma de $2.224.156, descuento enunciado en la carta de despido. SEXTO: Que, la demandante ejecutiva evacuando el traslado conferido de la excepción opuesta, viene en allanarse a la excepción de pago sól

Fallo

por tanto vencido el mismo, sin que hasta la fecha la demandada haya dado cumplimiento a dicha obligación legal, y mucho menos ha efectuado el depósito o consignación de las sumas ofertadas, por lo que procede el cobro de lo ofrecido, siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita, y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, procede el cobro ejecutivo de la misma, a través de este procedimiento y Tribunal. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las referidas indemnizaciones reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $10.265.451, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, todo con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en el exordio de su presentación, la relación laboral terminó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del mismo cuerpo legal, con fecha 18 de junio de 2021, y

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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 12 de agosto de 2021, comparece doña EVA CAROLINA INOSTROZA OSORIO, cesante, domiciliada en calle Nueva Dos N° 1280, departamento 202 A, Edificio Altos del Valle, Lomas de San Andrés, comuna de Concepción, representada por el abogado Sebastián Chávez Quezada, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ISA

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