SIN INFORMACION

VARELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022 comparecen el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Henry David Varela Cantillo, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.278.884-7, de doña Ginna Lucía Martínez Primo, colombiana, pasaporte N° AV520135, de esta última por sí y en representación legal de su hija menor de edad Karla Sophia Varela Martínez, colombiana, pasaporte N° AV519326, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que don Henry David Varela Cantillo presentó solicitud de permanencia definitiva en Chile el 26 de enero de 2021 bajo el número 13850035. Respecto de doña Ginna Martínez Primo, por sí y por su hija menor de edad, Karla Varela Martínez, presentó las respectivas solicitudes de residencia temporaria el 6 de enero de 2021. Agrega que desde esas fechas los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte del Servicio recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, lo que les genera dificultades en diversos ámbitos del diario vivir, tales como en asuntos laborales, educacionales y de salud. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse

Fallo

por estas últimas, no siendo suficiente el documento que se acompaña al libelo, al ser estos meros formularios llenados por estas, pero que no cuentan con timbre de recepción de esa entidad o alguna guía de despacho en caso de haberse remitido a través de carta certificada. Posteriormente complementa esta información, haciendo presente que el 6 de enero de 2021 recibió a través de carta código de correo N°3075954536254, las solicitudes de visa de residencia temporal, indicadas previamente, las que se encuentran actualmente en trámite, en etapa de análisis. Añade, que según lo dispuesto en el artículo 157 en relación al artículo 135, ambos del Decreto N°597, una solicitud de permanencia definitiva y temporal en trámite permite al extranjero acreditar que reside de manera regular en el país mientras se resuelve su petición. Señala que las solicitudes de marras se encuentran en trámite, pudiendo acceder los recurrentes a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de las recurrentes tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que ante la falta de respuesta de la administración, el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de aquello, sino que

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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022 comparecen el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Henry David Varela Cantillo, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N° 27.278.884-7, de doña Ginna Lucía Martínez Primo, colombiana, pasaporte N° AV520135, de esta última por sí y en representación lega

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