SIN INFORMACION

HARIMZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Hind Harimza, de nacionalidad marroquí, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar arbitrario e ilegal en el pronunciamiento de resolución de 28 de septiembre de 2021 que declara desistida su solicitud de nacionalización, por no haber acompañado ciertos documentos, no siéndole notificada dicha resolución, lo que conculca la garantía consagrada en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República y la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida que otorgue un nuevo plazo para enviar los antecedentes penales, dando continuidad a su solicitud de nacionalidad. En folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que se le otorgó un plazo de 5 días para que la extranjera acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado y declaración jurada de expensas porque el presentado no corresponde al vínculo y no es verificable. En dicha comunicación se apercibe que si el extranjero no realiza la subsanación de su solicitud en el plazo estipulado, se tendrá su solicitud por desistida, en atención a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 19.880. Señala que en virtud de no ser acompañados los antecedentes requeridos dentro del plazo otorgado para subsanar, mediante la Comunicación electrónica Folio N° 18835261 de fecha 28.09.2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, remitida al correo electrónico señalado por la recurrente al momento de efectuar su solicitud, se le informa que su solicitud de carta de nacionalización se tuvo por concluida. Finaliza indicando que el presente recurso es extemporáneo porque la propia recurrente reconoce en su recurso que con fecha 29 de septiembre de 2021 que tomó conocimie

Fundamentos

considerando: Primero: Que aunque el recurso y el informe revelan una confusión entre dos trámites distinto, como lo son la solicitud de residencia definitiva y la carta de nacionalización, resulta evidente que el reclamo se refiere solo a esta última, puesto que la permanencia definitiva fue concedida en noviembre de 2015. Segundo: Que respecto de la nacionalización, ese trámite fue concluido en septiembre de 2021, y la propia actora señala en su acción que se enteró de que se le tuvo por desistida su petición al respecto, con fecha 28 de septiembre de 2021. Confrontado ese dato con la fecha de presentación de este recurso, en noviembre del año 2022, resulta de toda evidencia que el plazo para accionar ha sido largamente superado, lo que determina la extemporaneidad y,

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso. Tercero: Que, a todo evento, no ha podido la recurrente sufrir afectación de sus derechos, si desde más de un año antes de interponer su acción, pudo renovar su pretensión de obtener carta de nacionalidad, opción que le sigue abierta hasta hoy. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de doña Hind Harimza, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-155609-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Hind Harimza, de nacionalidad marroquí, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el actuar arbitrario e ilegal en el pronunciamiento de resolución de 28 de septiembre de 2021 que declara desistida su solicitud de nacionalización, por no haber acomp

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