LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Rose Valnes Anglade, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 25 de febrero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. En folio 11, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. En folio 15, mediante un escrito de téngase presente, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa Análisis I. Agrega que al estar en tramitación la petición del recurrente, cuenta con una situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por la recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la permanencia definitiva el día 25 de febrero de 2022, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Rose Valnes Anglade, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días, dicte la resolución que en derecho corresponda sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160346-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Rose Valnes Anglade, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 25 de febrero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica