LOUIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/ ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022 comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de don Marco Louis, cédula de identidad para extranjeros N° 26.699.913-5, de nacionalidad haitiana, y de doña Claudia Saint-Germain, documento DL4365731, de nacionalidad haitiana, quienes recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Exponen que don Marco Louis presentó solicitud de permanencia definitiva en Chile el 3 de marzo de 2020 y posteriormente, el 7 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°21342403, en la que se aprueba el avance de la solicitud a la etapa de Análisis Resolutivo. Respecto de doña Claudia Saint-Germain, presentó solicitud de permanencia definitiva en Chile el 22 de diciembre de 2021, siendo cónyuge del señor Louis, y con quien tiene un hijo en común nacido en Chile el 15 de mayo de 2019, según certificado de nacimiento que se acompaña al libelo. Agregan que desde esa fecha los recurrentes no han recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sob
Fallo
se resuelve su petición. Señala que la solicitud de marras se encuentra en trámite, pudiendo acceder la recurrente a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que ante la falta de respuesta de la administración, el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar de aquello, sino que el procedimiento establecido en la Ley 19.880 en sus artículos 64 y 65, referidos al silencio administrativo. Argumenta que, conforme a lo anterior, la presente acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el motivo que llevó a los recurrentes a interponer la acción no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra finalizado respecto de uno de ellos, y en trámite respecto de la mujer, la que mantiene situación migratoria regular, con el estado de avance ya referido, habiéndose dado la tramitación estándar establecida en el reglamento de Extranjería en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880, por lo que solicita que la presente acción cautelar sea rechazada respec
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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 9 de noviembre de 2022 comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en favor de don Marco Louis, cédula de identidad para extranjeros N° 26.699.913-5, de nacionalidad haitiana, y de doña Claudia Saint-Germain, documento DL4365731, de nacionalidad haitiana, quienes
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