SIN INFORMACION

FRÍAS/FRÍAS

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, por don Rodrigo Gonzalo Frías Giaconi, en autos sobre recurso de apelación que incide en los autos ejecutivos civiles caratulados “FRIAS con FRIAS”, ROL C-8-2018, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución judicial de fecha 25 de noviembre del año 2022, en aquella parte en la cual se tuvo por interpuesto el recurso de apelación que fuese presentado por la ejecutante de autos, en contra de la resolución dictada en dicho procedimiento, el día 11 de noviembre del año 2022, a objeto de que deje sin efecto dicha resolución en la parte señalada, y en su reemplazo se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo, u otra resolución similar en igual o análogo sentido, con costas del recurso. Indica que en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “FRIAS con FRIAS”, Rol Nº C-8-2018, con fecha 23 de agosto del año 2022 -folio 232-, el suscrito, solicitó al tribunal a quo el cumplimiento incidental de la resolución de fecha 12 de noviembre del año 2021, por medio de la cual se fijaron las costas personales en la suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos). Consta además en dichos autos, que, habiendo accedido el tribunal a tal petición, con fecha 25 de agosto -folio 233-, la contraria opuso excepciones al cumplimiento incidental requerido por el suscrito. Pues bien, en este orden de ideas con fecha 22 de noviembre del año 2022 -folio 253-, fue dictada en dicha causa, la resolución por medio de la cual el tribunal de primera instancia, rechazó tales excepciones opuestas de contrario. De igual manera, consta en el cuaderno principal de los autos de primera instancia, que la demandada interpuso, con fecha 23 de noviembre del año 2022 -folio 258-, recurso de apelación en contra de dicha resolución. Refiere que producto de lo anterior, con fecha 25 de noviembre del año 2022 -folio 259-, se tuvo por interpuesto por el juez a quo el referido recurso de apelación, generándose así ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, el Rol Ingreso Corte N° 2182-2022, el cual ingresó a esta Iltma. Corte con fecha 17 de noviembre de los corrientes. Sin embargo, el referido recurso jamás debió haberse tenido por interpuesto por el sentenciador de primera instancia, toda vez que el mismo fue presentado extemporáneamente. Funda su arbitrio en que en la instancia el tribunal a quo, accedió a la solicitud de cumplimiento incidental solicitada por su parte, respecto de la resolución que al pronunciarse sobre la regulación de las costas de dichos autos, las fijó en la suma de $100.000.000.-(cien millones de pesos), y, en este entendido, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil señala que “La oposición se tramitará en forma incidental, pero si las excepciones no reúnen los requisitos exigidos por el inciso 1° se rechazará de plano”. El artículo antes referido es cl

Fallo

fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir y, como tal, a un juicio ejecutivo especial. Sexto: Que, de esta forma y considerando especialmente que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es la de una sentencia definitiva, carácter que no se altera por la tramitación incidental a este tipo de juicios pues, como ya se dijo, en ellos se substancia una contienda de relevancia jurídica distinta e independiente; motivo por el cual el recurso de apelación respecto de dicha sentencia tiene como plazo de interposición, el de diez días a partir de aquel en que se haya notificado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 189 del ya citado cuerpo legal. Séptimo: Que, atendida la consideración anterior y constando que el recurso de apelación concedido por la resolución que por este arbitrio se impugna, se dedujo dentro del plazo fatal de que disponía la parte para recurrir, es que se desestimará el presente recurso de hecho. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en los artículos 158, 188 y

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C.A. de Talca Talca, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece el abogado Raúl Ignacio Leiva Lobos, por don Rodrigo Gonzalo Frías Giaconi, en autos sobre recurso de apelación que incide en los autos ejecutivos civiles caratulados “FRIAS con FRIAS”, ROL C-8-2018, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, quien deduce recurso de

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