SIN INFORMACION

TINEO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parrapor la ciudadana venezolana doña Ana Karina Tineo Gómez, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda Nº6326, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 4 de julio de 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que reuniría las condiciones exigidas para obtenerla. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada. Segundo: Que se informa por el servicio recurrido que la tramitación administrativa está desde el 7 de diciembre de 2021 en análisis resolutivo, lo que consiste en a) la validación de pago de derechos, si corresponde, y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325. Estima que procede la aplicación de la figura del “silencio administrativo” y que la vía jurisdiccional intentada vulnera la garantía de igualdad ante de la ley de los demás solicitantes de permisos como el pretendido por la persona en cuyo favor se recurre. Niega, en consecuencia, la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Karina Tineo Gómez y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Sra. Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey, quien fue del parecer de rechazar el recurso impetrado teniendo en consideración para ello lo siguiente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, las actoras se encuentran legalmente en el país, pueden trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, pueden salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimaren pertinente. No se advierte así ninguna insegu

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San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parrapor la ciudadana venezolana doña Ana Karina Tineo Gómez, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda Nº6326, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados e

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