1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LUQUE/SCIARAFFIA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos primero y segundo, y se suprime en su parte resolutiva la decisión primera que reza: “I.- Que se RECHAZA la tacha opuesta por el abogado de la parte demandada, Leopoldo Parra Zúñiga, a folio 19, en contra de la testigo Sonia del Carmen Pozo Corvacho.” Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda declarando terminado por desahucio el contrato de arrendamiento y ordenando la restitución del inmueble y el pago de las prestaciones que en ella se expresan, con costas. Funda su arbitrio procesal en que Juez a quo debió rechazar la demanda en todas sus partes, dando aplicación al artículo 16 de la Ley N° 18.101, pues no se esgrimieron hechos nuevos en los términos de la norma citada que habiliten para deducir nuevamente la demanda antes del plazo de seis meses desde la sentencia dictada sobre los mismos hechos en la causa Rol 2864-2020 del Tercer Juzgado de letras de Arica. Arguye, que además, la demanda se fundó en el artículo 3° de la Ley N°18.101, y no en su artículo 4°, que a su juicio, era el que correspondía. En cuanto al rechazo de la tacha deducida contra la testigo de la actora en la parte resolutiva del fallo, señaló en estrados que entiende que se trata sólo de un mero error, pues en los considerandos primero y segundo, el magistrado razonó y fundo debidamente su decisión de acogerla. SEGUNDO: Que, el análisis de los antecedentes permiten a esta Corte compartir los fundamentos esgrimidos por el juez de la instancia en los considerandos tercero, cuarto y quinto del

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero y segundo, y se suprime en su parte resolutiva la decisión primera que reza: “I.- Que se RECHAZA la tacha opuesta por el abogado de la parte demandada, Leopoldo Parra Zúñiga, a folio 19, en contra de la testigo Sonia del Carmen Pozo Corvacho.” Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado del demandado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda declarando terminado por desahucio el contrato de arrendamiento y ordenando la restitución del inmueble y el pago de las prestaciones que en ella se expresan, con costas. Funda su arbitrio procesal en que Juez a quo debió rechazar la demanda en todas sus partes, dando aplicación al artículo 16 de la Ley N° 18.101, pues no se esgrimieron hechos nuevos en los términos de la norma citada que habiliten para deducir nuevamente la demanda antes del plazo de seis meses desde la sentencia dictada sobre los mismos hechos en la causa Rol 2864-2020 del Tercer Juzgado de letras de Arica. Arguye, que además, la demanda se fundó en el artículo 3° de la Ley N°18.101, y no en su artículo 4°, que a su juicio, era el que correspondía. En cuanto al rechazo de la tacha deducida contra la testigo de la actora en la parte resolutiva del fallo, señaló en estrados que entiende que se trata sólo de un mero error, pues en los considerandos primero y segundo, el magistrado razonó y fundo debidamente su decisión de acogerla.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos primero y segundo, y se suprime en su parte resolutiva la decisión primera que reza: “I.- Que se RECHAZA la tacha opuesta por el abogado de la parte demandada, Leopoldo Parra Zúñiga, a folio 19, en contra de la testigo Sonia del Carmen Pozo Corvacho.” Y TENIENDO EN SU LUGAR

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