DIHMES/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de quince de diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1.058-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de enero del año en curso, en contra de la resolución de quince de diciembre del año dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1.058-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo disp
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