SIN INFORMACION

MARQUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nelly Coromoto Márquez Niño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir la resolución que acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de la amparada que fuere presentada el 19 de agosto de 2022, lo cual le impide desplazarse libremente, salir y retornar al país, infringiendo su libertad personal, por cuanto no puede acreditar su residencia en la país de conformidad al artículo 43 de la Ley N°21.325, por lo que solicita se emita el certificado de residencia definitiva en trámite. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el presente arbitrio debe ser desestimado ya que la acción de amparo es improcedente y, además, ha perdido oportunidad. En cuanto a la improcedencia alegada, sostiene que no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente y, además, la actora no se encuentra privada de libertad. Con todo, indica que mediante comunicación electrónica Folio N° 33552652 de fecha 24 de enero del presente año del Servicio Nacional de Migraciones, remitida al correo electrónico señalado por la recurrente en su solicitud, rechazó admitir la solicitud a trámite al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 78 inciso 2° de la Ley N°21.335 y artículo 62 del Reglamento para postular a la residencia definitiva, por lo que la causa se encuentra terminada, perdiendo oportunidad la presente acción. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que mediante comunicación electrónica Folio N° 33552652 de fecha 24 de enero del presente año del Servicio Nacional de Migraciones, fue rechazada a tramitación la solicitud de residencia definitiva de la actora, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, además, la presente acción cautelar no constituye la vía idónea para impugnar la decisión terminal adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pueda reclamar la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nelly Coromoto Márquez Niño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-72-2023. En Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Camilo Samson Jara, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Nelly Coromoto Márquez Niño, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir la resolución que acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de la amparada que fuere presen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica