MONTIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece abogada Carolina Hidalgo Fiol, y abogado Juan Pablo Collaoarenas, en favor de Amanda Isabel Cohen Abraham, Carlos Eduardo Montiel Nava, Samantha Isabel Montiel Cohen y Santiago Eduardo Montiel Cohen, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indican que la recurrida no se ha pronunciado sobre las solicitudes de Permanencia Definitiva de las partes recurrentes, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hacen presente que los recurrentes solicitaron con fecha 07 de febrero de 2020, la permanencia definitiva, informando el Servicio Nacional de Migraciones que debían subsanar por considerar que la documentación acompañada era insuficiente o errónea. Dichas subsanaciones fueron enviadas en el mes de febrero del año 2021, luego de lo cual sus solicitudes siguen sin ser resueltas, habiendo transcurrido más de dos años y nueve meses. Así las cosas, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, los recurrentes se han visto perjudicados al no poder tener acceso a ciertas gestiones debido a que sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por más de dos años, por lo que para los efectos del Registro Civil estos se encuentran en un estatus de “no vigente”. Estiman vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, los principios establecidos en los artículos 4, 7, 14, 17 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 37, 38 y 43 de la Ley 21.325, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de las partes recurrentes, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente sus cédulas de identidad, disponiendo además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, señala que si bien éste Servicio comunicó que hubo un requerimiento de antecedentes a los recurrentes derivado del análisis documental, lo cierto es que en la misma oportunidad se informó que las postulaciones se tuvieron por íntegra en la fecha consignada en cada uno de los párrafos dedicados a los recurrentes. En cuanto a los estados de cada una de las solicitudes, señala que son los informados con fecha 06 de diciembre del año 2022, esto es análisis avanzado, advirtiendo que el avance en las etapas asociadas al procedimiento de otorgamiento de Residencia Definitiva y la correspondiente orden de pago, se comunicará por el correo electrónico ingresado por los postulantes al tiempo de haber efectuado el ingreso. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que ésta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstácul
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Amanda Isabel Cohen Abraham, Carlos Eduardo Montiel Nava, Samantha Isabel Montiel Cohen y Santiago Eduardo Montiel Cohen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese,
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Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece abogada Carolina Hidalgo Fiol, y abogado Juan Pablo Collaoarenas, en favor de Amanda Isabel Cohen Abraham, Carlos Eduardo Montiel Nava, Samantha Isabel Montiel Cohen y Santiago Eduardo Montiel Cohen, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director
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