VILLEGAS/DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Claudio Alejandro Villegas Herrera, Cédula de Identidad N° 10.039.090-6, divorciado, Suboficial (M.O.N.) de Carabineros, con domicilio en Pasaje Los Helechos N° 225, sector Ribera Sur, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1196, de la ciudad y comuna de Santiago, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, por los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de dicha Alta Repartición de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico N.C.U. N° 169123279, de fecha 04 de octubre de 2022, notificado con fecha 05 de octubre de 2022, por medio del cual se rechazó el Recurso de Reconsideración en contra de la Orden N° 199, publicada en el Boletín Oficial N° 4836 de fecha 02 de septiembre de 2019 que constituye el otro acto recurrido, ambos emanados de la Dirección Nacional del Personal, los cuales en síntesis disponen el traslado del Suboficial (M.O.N.) de Carabineros Claudio Villegas Herrera, desde su actual dotación ubicada dentro de la comuna de Aysén, a otra ubicada en la comuna de Cerrillos, actos administrativos de los que sus padres, doña María Erika Herrera Navarro y don Jaime Leonel Álvarez Torres, toman conocimiento, y que están amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de sus derechos fundamentales, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en el N° 1, inciso 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona” y el inciso 1° del numeral 2° que garantiza “La igualdad ante la ley”, cuyo inciso 2° precisa que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer difer
Fundamentos
fundamentos de derecho indica que en cuanto a la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, queda de manifiesto su transgresión debido a los problemas de salud de la Sra. Herrera Navarro y el Sr. Álvarez Torres, ambos considerados pacientes con comorbilidad, ya que padecen dos o más enfermedades cada uno. Agrega que asimismo, se ha vulnerado la integridad y salud psíquica del recurrente Villegas Herrera, ya que desde el mes de abril del año 2020 se encuentra con licencia médica psiquiátrica producto de los hechos antes referidos. Señala que los hechos relatados conculcan además el derecho a la igualdad ante la ley hacia la recurrida, garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, ya que la facultad discrecional entregada por ley al órgano recurrido, no ha sido ejercida de manera razonable, dada la interpretación y aplicación por parte de la recurrida, tanto de los preceptos legales contenidos en la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros como del propio Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, que han trastocado las garantías personales de los recurrentes pues la inobservancia de estas, ponen en peligro la integridad física y psíquica de los padres del Carabinero afectado, mientras que la decisión administrativa de denegar mi reconsideración viola la igualdad ante la ley. Agrega que no desconoce ni ha desconocido jamás la estructura jerárquica y disciplinaria de la recurrida, sin embargo, no aplica correctamente las normas que permiten considerar adecuadamente las situaciones familiares como elementos para la toma de decisiones de traslados, que es lo que en este caso se da, violándose las garantías constitucionales señaladas. Finaliza su presentación señalando que
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2, 20, todos de la Constitución Política de la República, y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, lo acoja y ordene a la recurrida dejar sin efecto la destinación del Suboficial (M.O.M.) de Carabineros don Claudio Alejandro Villegas Herrera al Orfeón Nacional de Carabineros, manteniendo su destinación en la Banda Instrumental de la Prefectura de Aysén del General Luis Marchant González N° 27, en la comuna de Aysén, o en subsidio, se adopten por el Tribunal de Alzada, las medidas que en derecho correspondan. Con fecha 21 de enero de 2023 se tuvo los Autos en Relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Alejandro Villegas Herrera, interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don RODRIGO HERNÁN CERDA NAVARRO, o contra quien lo subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular, por los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de dicha Alta Repartición de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico N.C.U. N° 169123279 de fecha 04 de octubre de 2022,
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Coyhaique, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Claudio Alejandro Villegas Herrera, Cédula de Identidad N° 10.039.090-6, divorciado, Suboficial (M.O.N.) de Carabineros, con domicilio en Pasaje Los Helechos N° 225, sector Ribera Sur, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, quien interpone recurso de protección a su favor y en contra de la Dire
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