SIN INFORMACION

DONOSO/ROJAS

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando décimo primero, el que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Carlos Rodríguez Alanoca, en representación de la parte “querellante y demandante”, dedujo recurso de apelación respecto de la decisión recaída en la cuestión civil, y solo cuanto al monto de la indemnización a que fue condenado el demandado en favor de su parte. Sostiene que la sentencia ha cometido una grave injusticia desde que en el proceso acreditó la responsabilidad por el accidente de tránsito, sin embargo el quantum de la indemnización se estableció sólo en la suma de $ 750.000, basándose para aquello exclusivamente y sólo en parte, de la cotización de folio 56. Sostuvo el recurrente que la sentencia pasó por alto otros gastos en los que también deben incurrir sus representados, los que fueron acreditados con cotizaciones de diversos talleres de reparación de vehículos, tal como sucede con la cotización de reparación N°1601 realizada por don Luis Galleguillos Veliz; la cotización de reparación número 719 realizada por don Fernando Contardo; la cotización de reparación número 176-2022 realizada por el taller VELRRIOS LTDA y la cotización de reparación número 709 realizado por taller automotriz Autobueno.cl. Asimismo, el sentenciador omite referirse a la boleta de remolque emitida por don Hernán Manuel Rojas Núñez, aun cuando este documento también fue acompañado la oportunidad procesal correspondiente. Por otra parte señala que es necesario indicar que el vehículo de su representado no ha podido ser reparado en atención a lo dispendioso que resulta según evidencian los presupuestos acompañados en auto y que dan cuenta de todos los trabajos pendientes a realizar, como la reparación estructural y frontal, cuadrado y desabollado, cambio de torre automotriz, pintado parachoques delantero, tapabarro, capot, reparación de soporte de focos de carretera y los trabajos mecánicos como la caja de cambios automática, su base trizada, el selector de marcha quebrado y el cambio de tres soportes de motor. Por todas las labores descritas la suma entre mano de obra y piezas que deben comprarse para su reemplazo ascienden a lo menos a $ 1.3000.000. Señala que además el

Fallo

fallo recurrido nada expresa en lo referente a la desvalorización del vehículo ni menos en cuanto al daño moral. Sostiene que al momento de fallar el juez transgredió el principio de reparación integral del daño, de forma tal que permita a la víctima reponer las cosas al estado en que se hallaban antes de la comisión del delito que la afectó, debiendo quedar su patrimonio como si el daño no se hubiera producido. Al respecto, la reparación integral del daño, para ser considerada completa requiere que la cuantía de la indemnización se determine por la extensión del daño y no por la gravedad del ilícito, que la reparación comprenda todos los perjuicios que haya sufrido la víctima y que sea consecuencia necesaria y directa el hecho ilícito y que la reparación no sea inferior ni superior al daño causado, concluyendo finalmente que la suma fijada en la sentencia provoca un perjuicio a su parte sólo reparable por la vía de la apelación solicitando que se condene a la sumas ya indicadas con anterioridad. Pide, finalmente, enmendar el fallo recurrido revocándolo en aquella parte que produce agravio a sus representados y acoger la demanda en todas sus partes, condenando al demandado al pago de $ 2000.000.- por concepto de daño emergente; $ 1.000.000.- por concepto de daño moral; y $ 500.000.- por concepto de desvalorización del vehículo siniestrado, o la sumas que está Corte se sirva otorgar conforme a derecho, justicia y equidad, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que en prime

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Arica, veintiséis de enero de dos veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo primero, el que se elimina. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Carlos Rodríguez Alanoca, en representación de la parte “querellante y demandante”, dedujo recurso de apelación respecto de la decisión recaída en la cuestión civil, y solo cu

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