FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 1 de diciembre del 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por don MARCO ANTONIO FLORES CARBAJAL, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.104-9, domiciliados en calle Miraflores N°127, Comuna Huasco, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 29 de marzo de 2021, por infringir el principio de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Exponen que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del territorio, cambió su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indican que, previo al vencimiento de su visa temporario con fecha 29 de marzo de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, en trámite N°21578909, sin que haya recibido respuesta alguna, ni se haya liberado la orden de giro correspondiente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Afirman que el recurso ha sido oportuna y correctamente interpuesto, y que las garantías constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, lo que tilda de arbitrariedad e ilegalidad. Sostienen que los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880
Fallo
fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir
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CA de Copiapó Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintitrés Vistos: 1°) A folio 1, con fecha 1 de diciembre del 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados por don MARCO ANTONIO FLORES CARBAJAL, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.891.104-9, domiciliados en calle Miraflores N°127, Comuna Huasco, Regió
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