TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN ALEXI ACUNA VALENZUELA

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 82-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada defensora Penal Pública doña CLAUDIA LANDEROS GARRIDO, en representación del acusado don JUAN ALEXI ACUÑA VALENZUELA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2022, por la cual se condenó a su representado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado en menoscabo de César Cruces, cometido en esta ciudad el 24 de julio de 2018, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y se condena además al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, la que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas; y además, al pago de las costas de la causa. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Sostiene, que la sentencia valoró los medios de prueba con infracción del artículo 297 del Código Procesal Penal, al contradecir el principio de la lógica “de la razón suficiente”, ya que, en su

Fundamentos

considerando sexto el

Fallo

fallo dio por acreditado el hecho que allí se consigna, para luego, en el motivo séptimo realizar un análisis de los medios de prueba, los cuales procede a valorar exponiendo las razones y motivos por los cuales decide finalmente condenar por el delito de Receptación de vehículo motorizado y por tanto, desestimar sus alegaciones que instaban por absolución de su representado. Plantea, que las razones expuestas en la sentencia resultan insuficientes, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de las probanzas rendidas en juicio, y que no superan el alto estándar de convicción que la ley impone, además de hacerse cargo débilmente de las alegaciones sostenidas por la defensa y de los motivos por los que ha resuelto desestimarlas. Arguye, que el principio de la lógica obliga al juzgador no tan sólo a exponer las razones del por qué cree en la tesis del fiscal, sino que además del por qué ha desechado las alegaciones de la defensa, de igual forma, debe explicar fundadamente cómo ha hecho para despejar la existencia de toda duda razonable. Indica, que en su concepto no es posible sostener, más allá de toda duda razonable, que su representado haya conocido o no podido menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Concluye solicitando que se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva, en aquella parte que condena a su representado, como la nulidad del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 82-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada defensora Penal Pública doña CLAUDIA LANDEROS GARRIDO, en representación del acusado don JUAN ALEXI ACUÑA VALENZUELA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2022, por la cual se condenó a su representado como autor

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