23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/SOCIEDAD EDUCATIVA PATRIS. SPA.

Rol

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós contra la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-812-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós contra la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-812-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a

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