MP C/ ROBERTO IGNACIO SOTO PACHECO
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 82-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada defensora penal pública doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del acusado don ROBERTO IGNACIO SOTO PACHECO, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2022, por la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de incendio en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 16 de diciembre de 2021, a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Al efecto, aduce la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que fundamenta en el hecho de haber sido desechada la atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, respecto del delito de incendio. Expone, que en el
Fundamentos
considerando décimo tercero se desecha esta minorante de la responsabilidad penal, reproduciendo la argumentación del Tribunal del grado. Indica, que en su concepto procedía acoger la referida atenuante, ya que, el depósito bancario de 4 de julio de 2022 por la suma de $3.000.000 denota un esfuerzo económico en tratar de ayudar a las víctimas, atendido, además, las condiciones socio económicas evidentes de una persona privada de libertad. Adiciona, que para nuestro legislador no reviste importancia si el culpable está arrepentido o no, si realmente quiere ayudar a la víctima en la disminución de su perjuicio o sólo procurarse una atenuación de la pena que le corresponda, pues, lo relevante es que el individuo trate o haga lo posible por procurar reparar, mitigar o atenuar el daño producido con el delito. Al respecto, también cita diversos artículos de la doctrina. Explica, que al haberse rechazado la atenuante en comento, se hizo una errónea aplicación del derecho, particularmente del artículo 11 N° 7 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, ya que, por el delito de incendio, a lo más, debiera haberse impuesto a su defendido una pena de 3 años y una día de presidio menor en grado máximo, y no la que consta en la sentencia de marras. En razón de lo anterior, considera que procede acoger parcialmente el recurso de nulidad interpuesto, invalidar la sentencia y, al haber impuesto una pena superior a lo que corresponde, se debe dictar una sentencia de reemplazo que aplique una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el delito de incendio contenido en la acusación. Detalla, que atendido a la extensión de las penas privativas de libertad se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el total de las penas de conformidad a lo previsto en el artículo 1 inciso final de la ley 18.216, toda vez que concurren todos y cada uno de los requisitos para su otorgamiento. En relación a lo anterior, asevera que cuenta con un informe pericial psicológico elaborado con fecha 31 de agosto de 2022 respecto del acusado Roberto Soto Pacheco realizado por Daniela Lafferte Aiach, Psicóloga Clínica, Perito externo de la DPP. En síntesis, concluye solicitando que sólo se anule parcialmente la sentencia, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, haciendo correcta aplicación del derecho y en definitiva se condene por el delito de incendio, acogiendo la atenuante del 11 N° 7 alegada y que se aplique la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo; toda vez que el
Fallo
fallo ha impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde; y además que se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva atendido la concurrencia de los requisitos legales. Por resolución de 12 de enero de 2023, se declara admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 20 de enero del presente año. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el Art. 374 letra b) del Código Procesal Penal, la que fundamenta en el hecho de haber sido desechada la atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, respecto del delito de incendio. SEGUNDO: Que, al determinar los jueces del tribunal oral que no se configuraba la atenuante de la responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, explicaron en el fundamento DÉCIMO TERCERO del fallo en estudio, que sin bien constaba en autos que el acusado, a través de su hermana, efectuó un depósito en favor de las víctimas por la suma de $3.000.000.- el día 4 de julio de 2022, argumentaron que en su concepto, dicho actuar no cumple con el requisito de ser oportuno, atendido que desde la comisión del ilícito hasta la fecha del señalado depósito transcurrieron más de 6 meses, estando en conocimiento Soto Pacheco del grave daño material causado por su accionar, y que fue avaluado por las víctimas en una suma aproximada de $80.000.000. Además, aluden a la exigua cantidad d
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Talca, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 82-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada defensora penal pública doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del acusado don ROBERTO IGNACIO SOTO PACHECO, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2022, por la cual se condenó a su representado como autor
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