TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ARIEL MARCELO MANRIQUEZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

COMERCIO CLANDESTINO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Don LUIS GUTIÉRREZ AHUMADA, Abogado Defensor, en representación de RICARDO HERRERA GOMEZ, en la causa RUC 2000402285-9, RIT 64-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica de fecha 4 de noviembre del año 2022, mediante la cual se condenó a su representado, la pena de quinientos cuarenta y uno días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de su condena, en calidad de autor, en concurso ideal, de un delito de contrabando o encubrimiento aduanero y de comercio clandestino, en grado consumado, sorprendido en ésta jurisdicción, el día 29 de marzo de 2021, al pago de una multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual y al pago de las costas. Invoca la recurrente, como única causal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “a) Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente los derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes…”, por existir infracciones de garantías aseguradas por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, derivadas de la valoración positiva de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público en el Auto de Apertura del Juzgado de Garantía de Arica y posteriormente incorporada en el Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, atentando y vulnerando de manera grave las garantías fundamentales del debido proceso y derecho a defensa. La anterior causal, fue reconducida por la Excelentísima Corte Suprema, por resolución de fecha de diciembre del año próximo pasado, a la de la letra c del artículo 374 del Código Procesal Penal. Por otro lado, doña SOFIA MAKAUS BRAVO, Defensora Penal Privada, por la imputada JOLIETTE SA

Fundamentos

fundamentos y decisión en los cuales descansa esta sentencia de segunda instancia, pronunciada por los señores ministros aludidos, es lo que genera o produce el vicio grave que vulnera los derechos a defensa y debido proceso. Refiere que los razonamientos esgrimidos, no son correctos o certeros, y dejan al descubierto ligereza en el estudio de estos antecedentes o en la fundamentación de sus decisiones. En primer lugar, indica que la prueba del Ministerio Público, no fue puesta a disposición de los acusados (tal como se detalló) y en consecuencia de sus garantías de defensa, es imprescindible que puedan conocer los antecedentes reunidos durante la investigación por el fiscal y las policías, de manera que éstos queden claros y circunscritos, y, puedan ser conocidos y analizados. No obstante, la Corte de Apelaciones de Arica, ordena incorporar toda la prueba del Ministerio Público al auto de apertura, y al hacerlo, se vulneró gravemente los derechos de su representado, toda vez que no ha habido incorporación, examinación ni debate acerca de las pruebas ofrecidas, por las partes, tal como lo mandata el artículo 272 del Código Procesal Penal, en relación con el 276 del mismo Código. Indica que tal resolución, es agraviante a los derechos de su representado, pues de incorporarse toda la prueba ofrecida se incorporará aquella que ha sido obtenida con inobservancia de sus derechos fundamentales, la cual debía ser excluida según lo ordena el artículo 276 del Código Procesal Penal ya señalado, según se discutiría en la audiencia. Indica que para que se cumpla con el debido proceso, según mandata nuestra Constitución, debe existir la discusión referente a la prueba que llegará al juicio oral, y esta instancia no existió, pues en la audiencia de preparación de juicio oral, sólo se debatió en cuanto al hecho de que la prueba no había sido puesta a disposición de los acusados y sus defensas, no en cuanto a la prueba misma. Así las cosas, la causa siguió adelante de la manera en que lo ha ordenado la Corte de Apelaciones de Arica, esto es, incorporando toda la prueba ofrecida por la Fiscalía al auto de apertura del juicio oral, sin que nunca, en ninguna etapa del proceso, haya habido una examinación de la prueba ofrecida por parte del juez de garantía, sin que se haya escuchado a los intervinientes, ni debate o alegaciones respecto de actuaciones o diligencias que pudieron haber sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, conforme lo ordena la ley, por lo que se vulneró gravemente el derecho al debido proceso de su representado, quien se encuentra en desventaja en relación al poder punitivo del Estado. Reitera que la resolución de la Corte de Apelaciones, clausura el debate sobre los medios probatorios que han de rendirse en el presente juicio, puesto que no existe ningún otro recurso jurisdiccional para impugnar dicha resolución, dictada a favor del Ministerio Público, consistentes en la imposibilidad de verse expues

Fallo

fallo fue dictado conforme a derecho y conforme a un debido proceso, dando lugar a la apelación que siquiera debió acogerse a tramitación, ya que, siquiera se discutió prueba alguna ante el Juez de Garantía en audiencia, esta difícilmente fue obtenida con inobservancia de garantías constitucionales, las justificaciones y las razones que motivan dicha decisión, son del todo desafortunadas y están en una aclara contraposición a un proceso racional y justo e incluso existen considerandos contradictorias entre sí, ni tampoco se ciñen estrictamente a los antecedentes que constan en el proceso y que a lo menos justifiquen dicha resolución. Argumenta que la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Arica, dejó a su representado en la más absoluta indefensión, puesto que se impide de forma absoluta el debate sobre la prueba ofrecida y no acompañada, no se puede cotejar, no se puede analizar y mucho menos discutir su exclusión, ésta paso directo al Tribunal Oral en Lo Penal, pese a que ni siquiera se individualizo prueba alguna en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, imposibilitando de forma absoluta a su parte presentar sus alegaciones y defensas de conformidad a la Constitución y a las leyes, con lo que abiertamente se vulnera la bilateralidad de la audiencia y las normas del debido proceso, especialmente considerando que se trata de un proceso penal. Argumenta que estos graves incumplimientos tanto fácticos como normativos, afectan claramente el debido proceso, ya que,

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ARICA, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Don LUIS GUTIÉRREZ AHUMADA, Abogado Defensor, en representación de RICARDO HERRERA GOMEZ, en la causa RUC 2000402285-9, RIT 64-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica de fecha 4 de noviembre del año 2022, mediante la cual se condenó a su represent

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