ZEPEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Salamanca Carvajal, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Anita María Zepeda Carrera, cédula nacional de identidad N°8.784.793-4, domiciliada en Avenida Francisco de Aguirre N°331, La Serena, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto consistente en rechazar 4 licencias médicas que le fueran prescritas a la actora por un total de 120 días a contar del 24 de marzo de 2022. Expone que la recurrente padece “un desequilibrio de su estado emocional de carácter agudo, depresión, constantes ataques de pánico, problemas de sueño y cuadros ansiosos”, debido a lo cual le ha sido prescrito por el psiquiatra Juan Vargas reposo médico a partir del mes de noviembre de 2021. Indica que la actora se encuentra sujeta a tratamiento farmacológico y asiste a psicoterapia con el fin de restablecer su salud. Afirma que todas sus licencias médicas fueron oportunamente autorizadas y pagadas, hasta que en el mes de marzo de 2022 estas comenzaron a ser rechazadas por la Compin esgrimiendo ‘Reposo injustificado’. Puntualiza que las licencias médicas rechazadas y por las cuales se recurre de protección corresponden a las N°s.68095542-5,69474444-3,70783893-0 y 72283989-7, extendidas por un total de 120 días de reposo, a contar del 24 de marzo de 2022. Manifiesta que debido a lo anterior la recurrente apeló de lo resuelto ante la SUSESO, entidad que confirmó lo resuelto por Compin mediante Resolución Exenta N° R-01-DFS-159509-2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, señalando como fundamento para sostener que el reposo no se encuentra justificado que “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evoluci
Fundamentos
motivos por los cuales estos serían insuficientes para justificar el reposo. Arguye que el acto administrativo impugnado adolece de falta de motivación, y manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de fundamentar el rechazo de la licencia médica o bien de recabar mayores antecedentes para despejar las dudas que puedan asistirles respecto al reposo prescrito, vulnerando el derecho a la vida e integridad física de la parte recurrente al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Afirma, finalmente, que se vulnera el derecho de propiedad de la actora por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se proceda al pago de las referidas licencias con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida SUSESO solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso fundada en que la actora realizó presentación ante SUSESO el 18 de agosto de 2022 solicitando reconsiderar el dictamen contenido en Resolución Exenta N°R-01-UME-105514-2022, de fecha 08 de agosto de 2022 por la cual se confirma el rechazo de las licencias objeto del recurso. Agrega que, debido a esta solicitud, SUSESO estudió una vez más los antecedentes médicos de la recurrente y consideró que su reposo no estaba justificado, según se consigna en la Resolución Exenta N°R-01-DFS-159509-2022, de fecha 24 de noviembre de 2022. Sostiene que, de los anteriores antecedentes se desprende que la actora tuvo conocimiento del rechazo de las licencias médicas a lo menos la notificación del dictamen contenido en Resolución Exenta N°R-01-UME-105514-2022, de fecha 08 de agosto de 2022, por lo cual al acudir ante esta Corte el día 22 de diciembre de 2022, había transcurrido ya el plazo de 30 días corridos para ejercer la acción de protección. Acto seguido, alega la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informe
Fallo
por tanto, no es dable considerar dicho acto primitivo para efectos de determinar la procedencia temporal de la presente acción. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar – como ya se ha fallado- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ambos expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por la referida Superintendencia. SEXTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir que la entidad recurrida ha emitido la Resolución Exenta R-01-DFS-159509-22 de 4 de noviembre de 2022, mediante la cual ha rechazado la reconsideración al rechazo de licencias médicas 68095542, 69474444-3 y 70783893-0. Si bien el actor sostiene la falta de argumentación de la misma, criterio que esta Corte ha sostenido en otros casos, lo cierto es que en éste aparece una debida y acorde fundamentación. En efecto, la decisión se construye en base a que “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes méd
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Zepeda Carrera, Anita María Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N° 10.249-2022.- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece Raúl Salamanca Carvajal, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Anita María Zepeda Carrera, cédula nacional de identidad N°8.784.793-4, domiciliada en Avenida
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