ESCOBAR VARGAS, CARLOS EDUARDO/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Mc-lean Zúñiga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Eduardo Escobar Vargas, Sargento de Carabineros, cédula nacional de identidad N°16.231.485-8, domiciliado en Arturo Jiménez N°179, Ovalle y en contra de Carabineros de Chile, por haber detenido al amparado en forma ilegal. Expone que el actor se desempeña como Sargento de Carabineros en la Comisaría de Ovalle, ubicada en calle Tanga N°20, y que junto a dos compañeros de trabajo arrienda un inmueble destinado a la habitación, que a su vez que se ubica en calle Arturo Jiménez N°179 de la comuna de Ovalle. Señala que el día 21 de enero en curso, siendo aproximadamente las 00:30 horas, uno de los carabineros que arrienda el inmueble junto al amparado ingresó al domicilio en estado de ebriedad, causando ruidos molestos y desordenes, por lo cual el actor salió de su dormitorio con el objeto de ‘llamarle la atención’. Afirma que, se produjo una discusión verbal entre ambos uniformados, tras lo cual el amparado habría retornado a su dormitorio. Refiere que a las 15:00 del mismo día 23 de enero, concurren al domicilio del actor numerosos vehículos policiales, procediendo el personal a la detención del amparado sin que le fuera previamente intimida orden de tribunal competente, ni se otorgara autorización para ingresar a su dormitorio. Manifiesta que el personal aprehensor no habría encontrado ‘evidencias de interés criminalístico’, a pesar de lo cual habrían procedido a esposar y detener al actor, sometiéndolo a un “rigor innecesario”. Relata que, posteriormente, el amparado es trasladado al cuartel policial, lugar en que es encerrado en forma brusca en el calabozo, sin que se le informaran sus derechos como imputado, ni se le comunicara el motivo de su detención. Expresa que, posteriormente, toma conocimiento de que fue detenido por haber sido denunciado por el compañero con quien tuvo el altercado horas antes, quien lo acusaría de haberle causado lesiones leves. Asevera que, pasadas las 16:00 horas del mismo día se habría tratado de obligar al amparado a firmar el ‘acta de lectura de derechos’, a lo cual este se habría negado, e indica que el recurrente fue interrogado por funcionarios de Seicar. Agrega que, según consta en el libro de guardia del recinto policial, el hecho que se atribuye al amparado habría presuntamente ocurrido a las 00:30 horas, mientras que la detención se habría verificado a las 15:05, habiéndose practicado,
Fallo
por tanto, fuera de las hipótesis de flagrancia contempladas en el artículo 130 del Código Procesal Penal. Arguye, además, que al habérsele detenido en virtud de un hecho que reviste la naturaleza jurídica de una falta, se infringe lo dispuesto en el artículo 123 del Código ya citado, en cuanto limita la procedencia de las medidas cautelares personales -con excepción de la citación- a hechos que revistan caracteres de crimen o simple delito. Previas citas de derecho solicita “tener por interpuesto recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile o quienes resulten responsables director e inmediatos del procedimiento ilegal que llevo a la privación de libertad del amparado, sin perjuicio que los antecedentes sean remitidos ante el Ministerio Publico, Fiscal Regional para que se investigue el hecho denunciado.” SEGUNDO: Que, evacuó informe por la parte recurrida el Mayor de Carabineros Sr. Osvaldo González Gutiérrez, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el día 21 de enero de 2023 el Capitán Vergara Luna, Comisario de Servicio de la 3era Comisaría de Ovalle, debió concurrir a las 08:45 horas al Servicio de Urgencia del Hospital de la ciudad, debido a “ determinada situación que afectó a una funcionaria de esta dotación”. Indica que en el referido Hospital, el Capitán Vergara se percató de la presencia del Cabo Segundo Raúl Brito Soto -de la misma dotación- en la sala de espera del servicio de urgencias, quien mediante señas manifestó que deseaba conversar con él.
Texto Completo (Preview)
Escobar Vargas, Carlos Eduardo Carabineros de Chile Recurso de Amparo Rol N° 35-2023. La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Mc-lean Zúñiga, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Eduardo Escobar Vargas, Sargento de Carabineros, cédula nacional de identidad N°16.231.485-8, domiciliado en Arturo J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica