BERRÍOS/ÓRDENES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Claudia Berríos Carrizo y doña Nicole Troncoso González, ambas abogadas, en representación de don Felipe Segundo Berríos López y doña María Teresa Carrizo Martínez, e interponen acción de protección en contra de Corina Órdenes Quinteros, por el acto arbitrario e ilegal consistente en amenazar a los recurrentes con un eventual lanzamiento y, además, notificar el término del contrato de arrendamiento a pesar de no contar con la legitimación activa para efectuarlo. Exponen, que los recurrentes son arrendatarios del inmueble de uso residencial ubicado en calle Pablo Urzúa N° 1558, comuna de Independencia Región Metropolitana, tal como lo establece el contrato de arriendo, suscrito el 26 de enero de 2004, entre Felipe Berríos López y Guillermo Olivares Arriaza, este último como arrendador, pactado a plazo indefinido. Agregan que, posteriormente, el 11 de marzo de 2008, suscribieron un nuevo contrato de arrendamiento con el propósito de prolongar la vigencia del documento primitivo. Sin embargo, el 24 de octubre de 2009, fallece el arrendador. Indican, que poco tiempo después del fallecimiento de don Guillermo Olivares, se presentó en el inmueble la recurrida, señalando que detentaba poderes y potestades absolutas para hacerse cargo de la administración de la propiedad, por ende, los depósitos del canon de arrendamiento debían efectuarse mensualmente a su persona en la cuenta corriente N° 3263118 del Banco Santander, lo que no fue cuestionado por los recurrentes, los que actuando de buena fe, procedieron a efectuar los pagos tal como se les indicó. Manifiestan, que, el 28 de febrero de 2022, mientras en el inmueble solo se encontraba la señora María Teresa Carrizo Martínez, se apersonó en la propiedad un sujeto, quien se identificó como abogado de la recurrida, exigiendo que lo dejara ingresar, pues se produciría un lanzamiento si ella se negaba a “tasar el inmueble”, ya que, se encontraba a la venta, indicándole,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de don Felipe Segundo Berríos López y de doña María Teresa Carrizo Martínez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Protección ingreso Corte N°1671-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Claudia Berríos Carrizo y doña Nicole Troncoso González, ambas abogadas, en representación de don Felipe Segundo Berríos López y doña María Teresa Carrizo Martínez, e interponen acción de protección en contra de Corina Órdenes Quinteros, por el acto arbitrario e ilegal con
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