SIN INFORMACION

CARVAJAL/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado Luis Alfredo Carvajal Jiménez, cédula nacional de identidad Nº 17093163-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena por excluir del proceso y luego caducar por unanimidad los meses acumulados de rebaja de condena del amparado, señalando se han vulnerado los principios jurídico penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856 y sus modificaciones. Solicita se acoja la acción de amparo revocando lo resuelto por la recurrida, disponiendo que dicha Comisión no puede excluir al amparado del proceso respectivo, ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años es una ley de fecha posterior a la condena del amparado, y además solicita ordenar a la recurrida la calificación de la conducta y la continuación del proceso respectivo o, en subsidio, se deje sin efecto lo resuelto en torno a la caducidad de los meses acumulados con anterioridad a la mencionada ley, de forma tal que se respecte el tiempo de rebaja otorgado, en el caso que se mantenga la conducta sobresaliente. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado con fecha 14 de diciembre de 2018 fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena impuesta, como autor del delito abuso sexual en contra de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 ter en relación al artículo 366 bis, ambos del Código Penal, y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 366 quater del Código Penal. Con fecha 09 de febrero de 2022 se publicó la ley Nº 21.421 la cual modificó el artículo 17 letra e) de la ley Nº 19.856, estableciendo una nueva causal de exclusión, dentro de la que se contemplaría el delito cometido por el recurrente, sin embargo alega la actora no le sería aplicable toda vez que la condena es de fecha anterior a la referida ley. Agrega el recurrente habría reunido requisitos de conducta calificada como “muy buena” y asimismo habría acumulado meses de rebaja de condena por su comportamiento sobresaliente, sin embargo la recurrida decidió aplicar la exclusión contemplada en la ley 21.421 y determinar la caducidad de los beneficios otorgados,

Fallo

por tanto fue excluida de proceso contemplado en la ley 19.856, en circunstancias que su fecha estimada de término de condena correspondía a enero de 2023. Alega la procedencia de la acción deducida por existir privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual amparado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Añade la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario toda vez que se ha vulnerado el principio de legalidad en cuanto a la irretroactividad de la ley penal, afectando la garantía de ejecución de esta, dado que la exigencia de dicho principio no solo se refiere a la aplicación de la pena misma conforme a derecho sino también los actos que deriven de su ejecución. Solicita no ser excluida del proceso respectivo, ni caducar la reducción de condena acumulada, toda vez que la Ley 21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, menores de 14 años es una ley posterior a los hechos por los que fue condenado, ordenando la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio: que la recurrida no aplique la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N.º 21.421, de forma tal que debe respetarse el Decreto de rebaja de meses respectivo, en el caso que se mantenga el “comportamiento sobresaliente”. SEGUNDO: Que informando, la Comisión de Rebaja de Condena sostuvo que el recurrente fue excluido por la causal objetiva

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403, de la comuna y ciudad de Calama, por el amparado Luis Alfredo Carvajal Jiménez, cédula nacional de identidad Nº 17093163-7, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comis

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