1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MONTTI CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto y el párrafo segundo del considerando noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que precede, la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo es inaplicable en la especie respecto de la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, al carecer ésta de legitimación pasiva al efecto, por lo que no se accederá a la demanda en este punto.

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su considerando quinto y el párrafo segundo del considerando noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad que precede, la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo es inaplicable en la especie respecto de la demandada Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, al carecer ésta de legitimación pasiva al efecto, por lo que no se accederá a la demanda en este punto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, Ley N° 21.040 y artículo 13 del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de autos en cuanto a la nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales deducida por la actora Viola Montti Hurtado en contra del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, en atención a que la sanción prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo no resulta aplicable en la especie al señalado Servicio. II.- Que se mantienen las demás declaraciones del fallo que se anula, por no estar afectadas por la sentencia de nulidad que antecede. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado toralmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redactada por el ministro Jorge Fernández Stevenson. Rol Corte 892-2022 Laboral. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presup

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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su considerando quinto y el párrafo segundo del considerando noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de acuerdo a lo señalado en los

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