RIVEROS/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 18094-2022.
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Riveros Muñoz, abogado, en representación de la parte demandante, doña Patricia Cecilia Easton Hevia, en autos sobre juicio ordinario, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil, caratulados “Easton con Hevia”, Rol N° 9932-2021, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre del año 2022, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 11 de octubre del mismo año, por la cual denegó la solicitud de aplicación de la medida disciplinaria contemplada en el artículo 531 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, en circunstancias que, según el recurrente, debió ser denegado, por improcedente. Sostiene que la naturaleza de la resolución es un decreto-auto, que no establece derechos permanentes para las partes, y que tampoco resuelve sobre algún trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por ende, inapelable en virtud de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicita a esta Corte que declare la improcedencia o inadmisibilidad de la apelación deducida por la contraria, con costas. Segundo: Que, esta Corte, en el caso de autos, debe resolver la procedencia o no del recurso de apelación de una resolución que dice relación con la aplicación de medidas disciplinarias. Es decir, solo se debe emitir pronunciamiento respecto a la situación procesal, sin perjuicio del Tribunal llamado a conocer en el fondo. Tercero: Que, al respecto, el mismo Código Orgánico de Tribunales, en el artículo 551, dispone que: “Art. 551. Las resoluciones que pronuncien los tribunales unipersonales y colegiados en el ejercicio de sus facultades disciplinarias, sólo serán susceptibles de recurso de apelación. (…)”. Cuarto: Que, consecuentemente, el falso recurso de hecho deberá ser rechazado, por cuant
Fundamentos
Fundamentos por los cuales y normas legales citadas, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 18 de octubre del año 2022, y en consecuencia se deberá dar curso a la apelación deducida por la demandada con fecha 18 de octubre de 2022 en contra de la resolución dictada el 11 de octubre del mismo año, Rol Ingreso Corte Civil N° 18094-2022. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Marisol Rojas Moya, quien estuvo por invalidar todo lo obrado en estos autos y remitir esto antecedentes al Tribunal Pleno en razón que, por aplicación a lo dispuesto en los artículos 66 y 535 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, no es materia que sea del conocimiento de una sala de la Corte de Apelaciones sino del Tribunal del Pleno, por lo que a este correspondía su conocimiento, y quien debía emitir su pronunciamiento a este respecto. Agréguese una copia de la presente resolución en los autos Rol Ingreso Corte N° 18094-22, para los fines pertinentes. Notifíquese y archívese. Redactado por la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo, y el voto disidente por su autora señora Marisol Rojas Moya. Rol Ingreso Corte Civil N°18351-2022.- Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor Claudio García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ignacio Riveros Muñoz, abogado, en representación de la parte demandante, doña Patricia Cecilia Easton Hevia, en autos sobre juicio ordinario, seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil, caratulados “Easton con Hevia”, Rol N° 9932-2021, interpone falso recurso de hecho
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