SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN MONTOYA MUÑOZ. RECURRIDO: PRIMER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Verónica del Pilar Romero Espinoza, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 16.652.489-k, con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 1339, de la comuna de Tomé, en representación de Cristian Antonio Montoya Muñoz, cédula nacional de identidad N º 14.066.785-4, empresario, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales 518, Concepción, e interpone recurso de amparo en contra de don Fernando Barja Espinoza, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, por la perturbación o amenaza que eventualmente puede afectar su ejercicio legítimo de las garantías de libertad personal y seguridad individual, consistente en el apercibimiento contenido en la sentencia definitiva en causa rol 9402, que en el plazo de 5 días de notificada dicha resolución, deberá pagar la multa de 5 UTM, sino sufrirá por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna a razón de una noche o de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, las que se contaran desde que ingrese al establecimiento penal correspondiente. Funda el recurso expresando que el amparado es un empresario de Concepción, quien cumple con todas las exigencias establecidas por Ley en relación con sus locales comerciales, esto es, patentes municipales, pago de infracciones etc. En circunstancias que su local ubicado en Diego Portales N° 518 Concepción, se encontraba funcionando en condiciones normales, pero hoy 12 de enero de 2023, le notifican al Amparado Sentencia Definitiva, ROL 9402, dictada por el Juez don Fernando Barja Espinoza, por infringir lo dispuesto en el artículo 58 D.L 3.063/79. Agrega que le hacen saber al amparado que no se presentaron descargos en la causa, situación no conocida ya que su representado no se encontraba en conocimientos de este procedimiento en contra de su local comercial, esto es Violación de Clausura Municipal. Refiere que la Sentencia definitiva notificada a su representado con fecha 12 de enero de 2023, señala las facultades de

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, se advierte que el juez recurrido dispuso al dictar sentencia condenatoria una multa de 5 UTM, señalando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 15231, que de no pagar a multa, sufrirla por vía de sustitución y apremio, reclusión nocturna a razón de una noche o de un día por cada quinto de UTM, sin que a la fecha se haya despechado ninguna orden de arresto para el infractor, sin perjuicio de que la multa se encuentra impaga. Cuarto: Que, acorde lo que se viene razonando, la resolución impugnada por el recurrente ha sido dictada por un órgano competente, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 15.231, que permite disponer medidas de apremio en caso de verificar la existencia de no pago de la multa impuesta. Quinto: Por último, es dable señalar que el recurso de amparo es de carácter extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que las alegaciones para fundamentar el mismo sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempló recursos ordinarios, los que, en su oportunidad, no fueron ejercitados. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Sexto: En efecto, la acción de amparo persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra l

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Cristian Antonio Montoya Muñoz en contra de don Fernando Barja Espinoza, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Concepción. Redacción a cargo de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-30-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Verónica del Pilar Romero Espinoza, Abogada, chilena, cédula nacional de identidad número 16.652.489-k, con domicilio para estos efectos en Manuel Montt N° 1339, de la comuna de Tomé, en representación de Cristian Antonio Montoya Muñoz, cédula nacional de identidad N º 14.066.785-4, empresario, domiciliado

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