JULIÁN JOSÉ FIGUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Julián José Figuera, nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en Contra del Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Fundando su recurso señala que su representado el día 3 de marzo de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, pero hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Sostiene que dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Estima que al existir una demora sin justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Agrega que tal demora ha comprometido el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, que implica, de acuerdo con el Estatuto Administrativo, “una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado” (sic). Destaca que su representado está impedido, por l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina, la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia, alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, el recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida en pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva de don Julián José Figuera, la que fue presentada el 3 de marzo de 2021. La recurrida, solicitó el rechazo del recurso, expresando que al ingresar la extranjera la solicitud de permanencia definitiva, su parte emitió comprobante de permiso en trámite, con 6 meses de vigencia, pudiendo ampliarlo ingresando al portal que indica, el que permite justificar la residencia regular de los extranjeros mientras se tramita su permanencia definitiva. Que se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis 1 estado pendiente, desde la misma fecha. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 3 de marzo de 2021, el ciudadano venezolano Julián José Figuera, presentó ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, su solicitud de permanencia definitiva; b) que desde el 3/3/21 que su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis 1 estado pendiente. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión, es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, para el caso que nos ocupa, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el 7º que se refiere al principio de celeridad, conforme al cual la administración debe impulsar de oficio todos los trámites, debiendo las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, actuar por pro
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, la acción de protección interpuesta por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Julián José Figuera, solo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó Claudia Andrea Vilches Toro, ministra suplente. Rol Protección 102.419-2022.
Texto Completo (Preview)
GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de don Julián José Figuera, nacionalidad venezolana, recurriendo de protección en Contra del Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica