5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ESTADO DE CHILE/PÉREZ PINO GUILLERMO

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Séptimo al Décimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del arbitrio de apelación interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso: a).- La ejecutante interpuso la presente demanda ejecutiva de cobro de obligaciones de dar contenida en una escritura pública de mutuo hipotecario con fecha 3 de agosto de 2017, la cual se tuvo por notificada a la parte ejecutada el 26 de agosto de 2020. b).- Según reconoce la propia actora, la mora en el pago de las cuotas en que se dividió el servicio de la deuda en el título ejecutivo en que se sustenta la acción se produjo en el mes de diciembre de 2016; SEGUNDO : Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, el artículo 2515 establece que este tiempo es de tres años respecto de la acción ejecutiva, hecho que se producirá en el caso del pago en cuotas, cuando se haya pactado cláusula de aceleración: 1.- Sí el interprete no atiende a los términos en que dicha estipulación fue establecida, por la mora de una de ellas; y 2.-De seguirse la corriente jurisprudencial que si efectúa una exégesis previa de las formas verbales en que fue convenida dicha cláusula: 2.1.- Para el caso de haberse establecido aquella en términos imperativos, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligación se hará íntegramente exigible independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulación; y 2.2.- En el evento de haberse extendido ella en forma facultativa, esa total exigibilidad dependerá del hecho que el titular de la acreencia exprese su intención de acelerar el crédito; TERCERO: Que de lo referido precedentemente se desprende que, independientemente de la opinión individual de estos sentenciadores respecto de la fecha en que se aceleró efectivamente la deuda total cuyo cobro ejecutivo se pretendía en autos y, sin entrar en razonamientos en orden a diferenciar si estos jueces estiman o no necesaria efectuar una interpretación de los términos en que se estableció la respectiva cláusula de aceleración en la escritura pública, para determinar su naturaleza facultativa o imperativa, argumentos todos que han sido objeto de innumerables y pormenorizados fallos de esta Corte, lo cierto es que aún en el evento que se estimaré que dicha estipulación fue redactada en términos facultativos -afirmación que, en todo caso, como se colige de lo reflexionado en el motivo anterior, resultará la más favorable a los intereses del Banco para efectos de fijar la fecha en que se iniciaría el computo del plazo de prescripción, el término en cuestión se deberá contabilizar entonces desde la fecha de interposición de la demanda -3 de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, pronunciada en los autos rol N° C-19549-2017, seguidos ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó parcialmente la excepción de prescripción de la acción; y en su lugar se dispone que aquella se acoge íntegramente, con costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-6-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Séptimo al Décimo Primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del arbitrio de apelación interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso: a).-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica