C.A. de Concepción

ZURITA/INMOBILIARIA GESTORA VALMAR LTDA

Rol

65421-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes, don Ricardo Zurita Ibáñez deduce acción de protección en contra de Inmobiliaria Valmar Ltda. y de don Víctor Albornoz, por la construcción de un muro de contención en el caso de la primera, y de una piscina el segundo, que obstruyen el libre escurrimiento de las aguas lluvias produciendo amenaza a su predio, que mantendría servidumbres de aguas lluvias y alcantarillado a su favor, toda vez que se encuentra emplazado en una zona de quebradas profundas; solicita que mediando el acogimiento de la acción deducida, se disponga la destrucción de ambas construcciones o, en subsidio, la medida que se estime necesaria para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, por su parte, las recurridas han sostenido al evacuar sus informes, previo aclarar Inmobiliaria Valmar Ltda que se encuentra disuelta y que actualmente la propietaria del condominio es Inmobiliaria Gestora Valmar Ltda., que las construcciones aludidas en el libelo cumplen todas las exigencias legales para su ejecución, y que, en consecuencia, la acción deducida ha de ser rechazada. Respecto de las servidumbres de aguas lluvias y alcantarillado a que alude el recurrente, la inmobiliaria, reconoce que en el predio del que es propietaria, “sí pasa un acueducto que permite el escurrimiento de aguas lluvias, el cual se encuentra graficado como “servidumbre de aguas lluvias” en el plano que fuere recepcionado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción”. Por su parte, el señor Albornoz, también hace presente, que efectivamente existe un acueducto que permite el escurrimiento de aguas lluvias “Servidumbre de aguas lluvias”, pero que sin embargo no es efectivo, que la construcción de la piscina esté emplazada en ella, y tampoco es efectivo que la construcción haya obstruido o amenace obstruir el libre escurrimiento de las aguas, ni tampoco que no se hayan tomado todas las medidas tendientes a evitar cualquier perjuicio a los vecinos, toda la obra se realizó con absoluto respeto al acueducto, tomando las medidas necesarias para no obstaculizarlo, construyéndose incluso, un muro estructural de contención, con dicha finalidad, cumpliendo con el distanciamiento requerido respecto del acueducto según pronunciamiento de la Dirección de Obras Municipales, y con la aprobación de más del 75% de los copropietarios. Tercero: Que, de lo expuesto por las partes en su acción e informes, aparece que es un hecho cierto que los predios de ambos recurridos mantienen en su interior sendos acueductos, y tal situación no puede ser explicada sino a través de la constitución de servidumbres de aguas lluvias, que fueron establecidas en favor del predio del actor, según por lo demás se deduce de la lectura del certificado de hipotecas y gravámenes adjunto al libelo y de lo expuesto por los propios recurridos en sus informes, al reconocer que dichas servidumbres constan

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de 18 de agosto de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se acoge la acción de protección deducida en autos, solo en cuanto se dispone que la Dirección de Obras de la Municipalidad de la Ilustre Municipalidad de Concepción deberá efectuar una visita a terreno en la cual deberá verificar el pleno respeto de las servidumbres de aguas lluvias de que es titular el recurrente respecto de las construcciones denunciadas, debiendo iniciar los procesos que estime pertinentes en caso de verificar incumplimientos normativos, debiendo informar los resultados de dicha visita dentro del plazo de 30 días a esta Corte. Regístrese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco. Rol N° 65.421-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Eliana Quezada M. (s), y por los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo el

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos antecedentes, don Ricardo Zurita Ibáñez deduce acción de protección en contra de Inmobiliaria Valmar Ltda. y de don Víctor Albornoz, por la construcción de un muro de

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