3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ELGUETA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas, la resolución de 21 de octubre de 2022, dictada en la causa Rol C-2950-2018 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Carolina Araya López, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1° Que conforme a lo prevenido en el artículo 443 Nº1 del Código de Procedimiento Civil, ha de entenderse que el requerimiento de pago se traduce en una actuación judicial consistente en intimar, avisar o hacer saber el monto de la deuda al deudor, por un ministro de fe, con la finalidad de que la pague y ponga término al procedimiento compulsivo que se inicia en su contra, habilitando al receptor judicial respectivo para trabar embargo si aquél no paga la deuda. Además, la fecha de cumplimiento de tal diligencia da inicio al cómputo del plazo para oponer excepciones. De esta forma, la trascendencia de esta diligencia consiste en la posibilidad que tiene el ejecutado para pagar la deuda y poner término al juicio o, en su caso, presentar la defensa sobre la base de las excepciones que taxativamente el legislador le permite oponer. 2° Que, en la especie, el ejecutado mediante presentación de 29 de septiembre de 2022 se dio por notificado de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra y por requerido de pago. Además, en el primer otrosí de dicho escrito, opuso a la ejecución la excepción de prescripción. Así, de tal presentación, es posible advertir que el ejecutado tomó conocimiento del procedimiento compulsivo seguido en su contra, del monto de la deuda cuyo pago se pretende y, en tales circunstancias, en lugar de pagarla, optó por oponer excepciones. 3° Que, en este contexto, es dable concluir que mediante la referida presentación se ha cumplido con la finalidad que tiene el requerimiento de pago y ha quedado a salvo el derecho del acreedor de pedir la traba de embargo de bienes del deudor, en virtud de lo estatuido en el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-2041-2022. Se deja constancia que no firma la Ministra (S) doña Olga María Díaz Fernández, por problemas técnicos con su firma electrónica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas, la resolución de 21 de octubre de 2022, dictada en la causa Rol C-2950-2018 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca. Acordada con el voto en c

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