1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

21831-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol Nº 21.831-2021, caratulados “Arancibia y otros con Municipalidad de Talca”, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primera instancia que acoge parcialmente la demanda, condenando a la Municipalidad de Talca como responsable de los perjuicios sufridos por los actores, con declaración que se reducen las indemnizaciones a la suma total de $11.500.000.-, reajustables de la forma que indica, de acuerdo al siguiente desglose: a favor de la demandante Nelly Arancibia Jara la suma de $5.000.000, respecto del daño moral de doña Daniela Ugarte Arancibia, de don Cristóbal Ugarte y de doña Nelly Jara González, a la suma de $1.000.000 para cada uno de ellos, y respecto del daño emergente sufrido por la señora Arancibia Jara la suma de $3.500.000 de pesos. Segundo: Que, la recurrente interpone arbitrio de nulidad sustancial acusando la infracción de los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 2329 del Código Civil. En relación a la primera norma, el yerro se produce porque el peritaje de la SIAT de Carabineros de Chile no se ha analizado a la luz de la sana crítica, siendo concluyente, no solamente en señalar la causa basal del accidente, sino que, además, mostrar el daño emergente que sufrió la demandante Nelly Arancibia, dado que dicho informe pericial contiene un set fotográfico de la escena del accidente y se puede apreciar con claridad la magnitud de los daños sufridos por el vehículo de propiedad de la demandante, que el Tribunal de Alzada ha tratado de minimizar e interpretar, al disminuir del monto por concepto de daño emergente, fundado en el artículo 139 de la Ley N°19.290 (SIC), que dice relación con una forma de circular en la vía publica en conducción de un vehículo mo

Fundamentos

considerando que, además, era la conductora del vehículo y por lo mismo, tuvo una mayor preocupación al visualizar el siniestro con anterioridad y no poder evitarlo. Respecto de los demás demandantes, por las mismas razones, pero sin ponderar la conducción, que sólo que cabía a la anterior demandante, se regula el daño moral en la suma de $7.000.000.- para cada uno de ellos. En relación al daño emergente, los sentenciadores resolvieron que la demandante acompaña presupuestos, pero no acreditó que efectivamente el automóvil se reparó por esos costos, además dichos presupuestos casi triplican el valor de un automóvil de ese año, marca y modelo; establecieron también que tampoco se acreditó cual es la tasación fiscal de dicho vehículo. Sin embargo, consideraron que hay un daño evidente al automóvil, para lo cual tomando en consideración lo descrito en el informe del SIAT como daños, y las fotografías, considerando el modelo, marca y año del vehículo, determinaron el daño emergente por concepto del vehículo dañado en la suma de $7.000.000.-, rechazándose en todo lo demás pedido por este rubro. Finalmente, desestimaron la demanda por lucro cesante por falta de prueba. Apelada la sentencia por la demandada, en lo que respecta al daño moral, el

Fallo

fallo señala que para determinar el monto a pagar por concepto de daño moral no existen parámetros objetivos dados por el legislador, salvo la sana prudencia del juez, como, asimismo, los principios de equidad natural comprendidos en el artículo 24 del Código Civil, a través de los cuales es factible regular la cuantía de los mismos; agrega que en la situación particular de doña Nelly Arancibia Ugarte, resulta razonable presumir que padeció sufrimiento por el impacto del móvil que conducía y especialmente por las lesiones físicas con las cuales resultó, toda vez que el dato de atención médica hace referencia a poli contusión leve, daños que acaecieron de manera intempestiva, circunstancia que permite presumir un grado de angustia significativo, pero sin secuelas según las probanzas allegadas, por lo que la Corte decide regular el daño moral en la suma de $5.000.000.-, suma que deberá pagarse debidamente reajustada en la forma que se precisa. Asimismo, en lo tocante al daño moral padecido por los restantes demandantes, acompañantes y parientes de la conductora, que padecieron lesiones menores, el tribunal de alzada considerando los datos clínicos, y que no se incorporó prueba dirigida a acreditar los daños psicológicos que se describen en el libelo, la regulación del perjuicio se determina en la suma de $1.000.000.-para cada uno. Finalmente, continúa el fallo señalando que, en lo concerniente a los perjuicios a título de daño emergente, respecto del automóvil que conducía la s

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.  Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos rol Nº 21.831-2021, caratulados “Arancibia y otros con Municipalidad de Talca”, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentenci

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