2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA LOPEZ MONICA ANDREA (FISCO DE CHILE - CDE)

Rol

31766-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Palavecino Cáceres, en representación de la demandante doña Mónica Andrea Sepúlveda López, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-1873-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Tomás Guillermo Gray Gariazzo, señoras Lidia Poza y Pamela del Carmen Quiroga Lorca, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, que confirmó la que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura negó la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la actora, la garantía del debido proceso, así como la jurisprudencia unificada de la Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos expresan que la Ley N° 21.280 vino a reforzar la interpretación de que los funcionarios que pertenecen a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública no son titulares de la acción de tutela que consagra el Código del Trabajo, toda vez que interpretando su artículo 485 se menciona a “ … los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República … ”, pero no se incluyó a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, institución contemplada en el Capítulo XI de la carta fundamental, de manera que, perteneciendo la demandante a una de sus ramas, se rige por un estatuto propio y no le son aplicables las normas de tutela del Código Laboral. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los serv

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Claudio Palavecino Cáceres, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintinueve de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 1135-2021, y aquella dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintiuno por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos Rol N° T-1.873-2020, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer de la acción deducida por la demandante, anulándose lo obrado y se retrotrae el procedimiento al estado que se cite a las partes a una audiencia preparatoria, fijando día y hora al efecto. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que lo amerite. Se previene que la ministra Andrea Muñoz, además de la argumentación desarrollada en la presente sentencia, tiene presente que la interpretación que hace aplicable la acción de tutela al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, se ve corroborada con la historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 21.280, durante el trámite en que se conoció el veto presidencial, según da cuenta el informe de la Comisión del Trabajo del Senado (Historia de la ley, BCN, 4. Trámite Veto Presidencial, N°4.3, pág.14 y ss.). Regístrese, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Palavecino Cáceres, en representación de la demandante doña Mónica Andrea Sepúlveda López, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en causa Rit T-1873-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpuso recurso de queja en contra de los ministros de

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