SEGUNDO EDUARDO MORALES VINET/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MATÍAS RÍOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, en favor de don SEGUNDO EDUARDO MORALES VINET, presentando recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPAPLIDAD DE LAJA, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Roberto Quintana Inostroza, ambos domiciliados en calle Balmaceda número 292, comuna de Laja, basado en que el afectado, de 63 años de edad, desde los 18 años se ha dedicado a trabajar como feriante en las comunas de Yumbel, Los Ángeles, y, en los últimos 20 años, en la feria de Laja. Indica que la feria de Laja se desarrolla los días martes y viernes, pagando el Sr. Morales permisos cada día de feria, contando con permiso de impuestos internos, y estando además inscrito en el sindicato de feriantes que trabajan al interior de la feria con puestos techados. Expone que el día 29 de octubre 2022 al inicio de la jornada, un inspector municipal conocido como “don Bruno” le mencionó al recurrente que ya no podría venir más a vender a la Feria de Laja arguyendo los siguientes
Fundamentos
motivos: 1) No vino durante el invierno del año 2021. 2) No vive en la comuna de Laja. Argumenta que el primer motivo resulta absolutamente arbitrario y carente de toda razonabilidad, pues es un hecho público y notorio que durante el invierno del año 2021 vivimos una de las peores olas de contagios de la pandemia donde las comunas del Biobío se encontraban vacilantes en fases de extrema limitación de movimiento. Además, expresa que argumentar más de un año después la ausencia del recurrente durante el invierno 2021, es un motivo caprichoso y abusivo, más aún cuando de todos los feriantes en condición similar al recurrente, sólo 4 fueron durante aquel invierno, y los demás ausentes durante el 2021, siguen trabajando sin problemas. En cuanto al segundo motivo, dice que su representado desde hace 20 años ha trabajado en las ferias de Laja y nunca ha sido obstáculo su domicilio, contado con diversos permisos municipales otorgados a sabiendas que no estaba domiciliado en Laja, sino en Yumbel, hecho que nunca ha sido impedimento para que el recurrente pudiera desarrollar su actividad en la comuna de Laja, habiendo además feriantes de las comuna de Los Ángeles, de Santa Fe, de Concepción y San Rosendo. Añade que la Ordenanza de Ferias Libres de Laja, modificada por el decreto municipal 3.506 de 19 de mayo 2016, establece en su artículo 10 que el comercio solo será ejercido previo pago de un permiso, cuestión que acontece en la especie y se paga de manera presencial ante el inspector municipal y señala en su artículo 12 los requisitos para ejercer el comercio en ferias que el refiere que se debe ser 1) mayor de 18 años, 2)presentar resolución sanitaria cuando la legislación lo exija ( no es el caso) 3) presentar documento que acredite domicilio ( no dice dentro de la comuna) 4) declarar el rubro que pretende ejercer, cuestión que está en el mismo documento tributario. Argumenta que el obrar de la recurrida es ilegal y arbitrario, y representativo de un acto de autotutela, por las razones que desarrolla en su presentación, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1°, N° 3 inciso 5°, N° 16 y Nº 24° de nuestra carta fundamental, y se solicita restablecer el imperio del Derecho, ordenando al recurrido ajustar su obrar a derecho y permitir el retorno del afectado a la feria libre de Laja, y que si quiere prohibir su asistencia se base en una causal legal y en un proceso previamente tramitado, con costas. Acompaña como documentos: 1.- Copia de permisos municipales otorgados por la Municipalidad de Laja al recurrente, en los años 2007,2008,2009,2010,2011,2013 y 2022 2.- Copia de Formularios de pago impuesto IVA a pequeños comerciantes regidos por el artículo 29 del Decreto Ley 825 años 2007,2008,2009,2010 y 2022 con indicación del domicilio del contribuyente (feriante). 3.- Dos declaraciones juradas de clientes del recurrente, ambos domiciliados en Laja que declaran que el recurrente por 10 años trabajó en divers
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GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece MATÍAS RÍOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Urizar Nº 660, comuna de Yumbel, en favor de don SEGUNDO EDUARDO MORALES VINET, presentando recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPAPLIDAD DE LAJA, corporación de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Roberto Qui
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