SIN INFORMACION

DINAMARCA BRAVO VALERIANO JORGE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Antonio Lagos Castro, abogado, en representación de Valeriano Jorge Dinamarca Bravo, jubilado, domiciliado en Kungssätravagen 13 Lhh, 1501-12737, Skärholman, Reino de Suecia, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la amenaza concreta que sufre su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, producto de una orden de arraigo que está incorporada en las bases de datos del recurrido, información que impide se le haga entrega de su pasaporte, el cual no obstante estar emitido, está retenido por estar vigente- al menos ante dicho servicio público- la medida que le restringe al afectado salir del territorio nacional. Explica que existe en contra de su representado una orden de arraigo, no obstante no tener el amparado ninguna causa vigente, haciendo presente que desde hace muchos años tiene su domicilio, residencia y morada fuera del territorio de la República de Chile, residiendo actualmente en el Reino de Suecia, país que lo acogió después de haber sido expulsado de Chile, por haber sido objeto de extrañamiento. Señala que el afectado tiene un historial que se encuentra consignado en el certificado que acompaña en su recurso, emitido por la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, entidad creada para prestarle asistencia a las personas que fueron objeto de graves atropellos a los derechos humanos a contar del 11 de septiembre de 1973, y que da cuenta que se le impuso la pena de extrañamiento, en el año 1981, fecha en la que residía en Suecia, lugar donde ha mantenido su residencia desde hace 41 años en forma ininterrumpida. Agrega que su representado ha ingresado 6 veces a Chile, retornando de visita desde el momento mismo en que pudo hacerlo tras cumplirse el periodo que comprendía el extrañamiento, oportunidades en que pudo salir del territo

Fundamentos

considerando que no existe orden de arraigo decretado en su contra y, en especial, porque el fundamento esgrimido para tal negativa se funda en una condena ya cumplida, no siendo en consecuencia aplicable en la especie el arraigo de pleno derecho contenido en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal que ha sido esgrimido por la recurrida como fundamento de su decisión. Octavo: Que por consiguiente, al no darse los presupuestos legales contenidos en el artículo 305 bis C del Código de Procedimiento Penal ni en el Decreto Supremo Nº 1010 de 1989 de Justicia, no cabe que la entidad competente impida la libre circulación del amparado, por lo que solo se puede concluir que su derecho constitucional contenido en la letra a) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política ha sido ilegalmente vulnerado, por lo que se acogerá la presente acción en la forma que se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Valeriano Jorge Dinamarca Bravo, solo en cuanto se declara que es ilegal la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar el pasaporte al amparado, fundado en la condena que se ha indicado y, en consecuencia, deberá dar la tramitación correspondiente a la solicitud de pasaporte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-112-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 14: Téngase presente. A los folios 15 y 16: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Antonio Lagos Castro, abogado, en representación de Valeriano Jorge Dinamarca Bravo, jubilado, domiciliado en Kungssätravagen 13 Lhh, 1501-12737, Skärholman, Reino de Suecia, interponiendo acción d

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