15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HAPAG-LLOYD CHILE SPA/MASTER SEAFOOD LIMITADA (LTE)

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a realizar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que esta Corte deberá necesariamente enmendar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-13130-2022, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-18343-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-13130-2022, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que el juez a quo deberá de inmediato proveer legalmente la presentación en que se solicita la notificación de facturas, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-18343-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el análisis efectuado por el magistrado a quo, excede con creces aquél que está facultado a realizar en este estadio procesal, de modo que al negar lugar a dar tramitación a la gestión de notificación de facturas por las razones que se esgrimen al efecto, ha incurrido en un yerro procesal que esta

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