JIMENEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de JUAN ALBERTO JIMENEZ GUISADO, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada el 19 de agosto de 2019, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó la visa temporaria el día 19 de agosto de 2019, y sin que conste a la fecha que se haya dictado una resolución que ponga término al procedimiento administrativo sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de visa temporaria, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JUAN ALBERTO JIMENEZ GUISADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-160228-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de JUAN ALBERTO JIMENEZ GUISADO, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, realizada el 19 de agosto de 2019, lo que estima conculca la garantía constitucional del artíc
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