3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ANA LUISA LAGOS TOLEDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1°.-Que el Servicio de Salud de Concepción, demandado en los autos Rol C-3004-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se alzó en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, la que junto con acoger una excepción dilatoria de corrección de procedimiento y al mismo tiempo tener por corregido el defecto de que se trata, dispuso que rija el plazo del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil para los efectos de contestar la demanda, esto es, diez días. Solicita el apelante que se deje sin efecto la resolución antes individualizada sólo en cuanto a la aplicación del citado artículo 308 y en su lugar se ordene que la demanda sea legalmente notificada a su parte; 2°Que según consta en la carpeta electrónica y en lo que es pertinente al recurso de apelación, la demanda fue interpuesta primitivamente en contra del Servicio de Salud de Concepción representado, según la actora, por la directora del Centro de Salud Familiar Lagunillas doña Débora Véjar; 3° Que a folio 26, la parte demandante rectificó su demanda señalando que la representación del Servicio de Salud la detentaba la Directora del Hospital San José de Coronel doña Vilma Rasmilic; 4° Que con posterioridad a la rectificación de la demanda y antes que el tribunal proveyera lo pertinente, el Servicio de Salud de Concepción compareció representado por su Director don Carlos Grantt del Río, oponiendo un incidente de nulidad y una excepción dilatoria de corrección del procedimiento relacionada justamente con la representación del Servicio en cuestión; el tribunal, por su parte, rechazó de plano la pretensión anulatoria y dio tramitación incidental a la excepción dilatoria opuesta; 5° Por resolución de seis de agosto de dos mil veinte, se tuvo por rectificada la demanda y se dispuso que se diera cumplimiento a lo prescrito en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, norma según la cual “Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestac

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas citadas y lo prescrito en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C- 3004-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en cuanto ordenó que la demanda fuera contestada en conformidad al artículo 308 de la codificación procesal civil y en su lugar se dispone la notificación legal de la demanda al Servicio de Salud de Concepción. Notifíquese y devuélvase oportunamente. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Civil-1593-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: 1°.-Que el Servicio de Salud de Concepción, demandado en los autos Rol C-3004-2020, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, se alzó en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veintidós, la que junto con acoger una excepción dilatoria de corrección de procedimiento y al mismo tiempo tene

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