SIN INFORMACION

REYES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Magdalena Sofía Strahovsky Villanueva, abogada, en representación de Juan Pablo Reyes Giagnoni, quien interpone acción de protección constitucional en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representado legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento mensual de sus remuneraciones, sin haber sido informado previamente. Refiere que el 25 de mayo de 2016 la recurrida otorgó un crédito a su representado por la suma de $5.222.480, el que se pagaría en 24 cuotas de $253.047 cada una. Indica que el recurrente incumplió su obligación de pago, razón por la cual la recurrida inició, con fecha 9 de febrero de 2017, un juicio ejecutivo ante el 15° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-2492-2017, solicitando que se despachara mandamiento de ejecución y embargo por $5.004.869 por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, con lo cual la institución hizo uso de la cláusula de aceleración, pretendiendo el cobro total de la deuda insoluta. Precisa que en dicha causa, el actor fue notificado el día 7 de agosto de 2017, misma fecha en la cual el tribunal rechazó una solicitud de dar cuenta de pago, resolviendo: “habiéndose acelerado la deuda, de manera tal que cualquier pago parcial o de las cuotas morosas, en nada obsta la facultad del acreedor de perseguir la totalidad de la deuda, no ha lugar a tener presente el pago de la deuda en los términos solicitados”. En consecuencia, con fecha 7 de agosto de 2017 el tribunal ordenó a la recurrida a continuar con la ejecución, toda vez que la deuda se encontraba acelerada, circunstancia que no ocurrió puesto que la recurrida no continuó – hasta la fecha de interposición del recurso- con ninguna gestión de cobro, archivándose el expediente en el tribunal con fecha 8 de marzo de 2018, manteniéndose pendiente la resolución del incidente de abandono del procedimiento por haber transcurrido más de

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la orden de no innovar decretada en autos, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde septiembre de 2022. Que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. TERCERO: Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de septiembre de 2022, luego de transcurridos más de cinco años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación recurrida. CUARTO: Que, atendido el tenor de lo informado por la recurrida, en el sentido de haber realizado cesado los descuentos y realizado la devolución de lo descontado, cuyo reintegro solicita la recurrente, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo. QUINTO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Juan Pablo Reyes Giagnoni, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-104195-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 19, téngase presente. Al folio 20, a lo principal, a sus antecedentes, al primer y segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Magdalena Sofía Strahovsky Villanueva, abogada, en representación de Juan Pablo Reyes Giagnoni, quien interpone acción de protección constitucional e

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