JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

TRIVIÑO/MEDICAL HILFE S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC 22-4-0407189-4, RIT O-485-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, en los términos siguientes: “I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida en esta causa por doña ALEJANDRA ANDREA TRIVIÑO ARISMENDI en contra de MEDICAL HILFE S.A., en cuanto pretendía que su despido fuera declarado improcedente. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar la diferencia por concepto de indemnización por falta aviso previo de $247.500 y diferencia en el pago de la indemnización por años de servicios por $1.980.000, sumas que deberán ser pagadas con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas.” La parte demandada, por intermedio del letrado don Zarko Luksic Sandoval, ha deducido recurso de nulidad contra el pronunciamiento, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo infracción de ley con influencia sustancial, estimando vulnerado el artículo 172 al considerar como última remuneración para efectos de la base de cálculo respectiva, la cantidad de $844.886.- incluyendo en haberes de las liquidaciones de remuneraciones montos que la norma excluye expresamente. Dice que el razonamiento del Juez de base para acoger parcialmente la demanda se contiene en el motivo Décimo Quinto, que transcribe, e indica que “ .. pese a haberse rendido prueba que acredita de forma fehaciente que el monto promedio de las tres últimas remuneraciones, para efectos del artículo 172 del CT, era la cantidad de $597.386, la Jueza de Grado resolvió acoger parcialmente la demanda, declarando que existiría una diferencia entre el monto ya enterado por MEDICAL HILFE, y condenándola a pagar los montos que se señalaron en el número 1 de este capítulo.” Señala que la sentenciad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo la sentencia definitiva. Por su naturaleza debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia se somete a la naturaleza de la resolución impugnable, a la concurrencia de las causales de impugnación expresamente establecidas en la ley y a la correcta selección por el recurrente de las causales en relación con las circunstancias en que las funda. SEGUNDO: Que, se ha impugnado la sentencia sosteniendo infracción del artículo 172 del Código del Trabajo al determinar la última remuneración de la actora, pues se incluyeron montos por rubros que la norma excluye, indicando al efecto “ Turno 16”, “Horas Festivas”, “Bono Reemplazo”, “Turno Adicional Fuerza Mayor”, asignaciones todas que eran pagadas de forma esporádica, debiendo haber sido excluidas. Previamente señalar que en el motivo Tercero se estableció como hecho en controversia “2.- Monto de la última remuneración mensual, meses que ha de considerarse y conceptos que incorpora esta remuneración.” A continuación, la materia en cuestión es abordada en los motivos Décimo Cuarto y Décimo Quinto del fallo. En aquel, se expresa que la demandante sostuvo que el promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados, correspondían a los meses de mayo y junio de 2021 y marzo de 2022, con una remuneración de $844.886. Por su parte, la demandada alegó que su última remuneración indicada en la carta de despido y finiquito es la correcta, puesto que, la actora erróneamente considera para efectos remuneracionales, el pago de horas extras y otras asignaciones no constitutivas de remuneración, por lo que la base de cálculo es la suma de $597.386.- En el reflexivo Décimo Quinto la sentencia establece los últimos tres meses trabajados íntegramente en base a las liquidaciones acompañadas, señalando que deben excluirse para el cálculo de la última remuneración mensual, sola aquellas partidas “ .. que correspondan a horas extraordinarias, asignaciones familiares o asignaciones que se otorguen una vez al año o de vez en cuando.” TERCERO: Que, en tal escenario, el sentenciador procede a descontar las que considera de esa naturaleza - horas extraordinarias y, además, el bono transacción sindicato en los meses de mayo y junio de 2021, - de lo que obtiene un promedio de $861.607.- superior, dice, al propuesto por la actora que fue de $844.886.- concluyendo que en tal virtud se le adeudan a ésta diferencias en el pago de las indemnizaciones pertinentes, acogiendo en consecuencia la demanda por tales capítulos. CUARTO: Que, estos sentenciadores comparten el análisis y conclusión judicial, en torno a que las sumas excluidas son aquellas q

Fallo

fallo del vicio que denuncia es manifiesta, desde el momento que la infracción cometida produce una vulneración del precepto, que se alzó como la norma decisoria litis en relación al primer punto de prueba, que significó la condena al pago de los montos ya referidos por parte de MEDICAL HILFE. Si la sentenciadora hubiese aplicado al caso concreto la correcta significancia de la norma vulnerada, no habría dado lugar parcialmente a la demanda de cobro de prestaciones, y por ende habría rechazado totalmente la demanda, al considerar que la base de cálculo era aquella expuesta en la contestación de la demanda. Pide, en concreto, que se acoja el libelo y se anule parcialmente la sentencia definitiva dictada en esta causa el 22 de agosto de 2022, en lo relativo a la parte de aquella donde acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, en el párrafo II de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y que se rechace la demanda totalmente, con costas. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día dieciocho de enero en curso, con la asistencia de los letrados representantes de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación, de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley, cuyo objeto es invalidar el procedimiento total

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RUC 22-4-0407189-4, RIT O-485-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós se dictó sentencia definitiva por el Juez titular don Robinson Villarroel Cruzat, en los términos siguientes: “I.- Que SE RECHAZA la demanda deduci

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