2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/INGENIERIA Y CONSTRUCCION, JAIRO ESCOBAR GONZALEZ E.I.R.L. (ESGO INGENIERIA Y CONSTRUCCION)

Rol

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, ya que carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente en el sentido de que, tras la anulación del fallo, esta Corte “dicte sentencia de reemplazo, con expresa condenación en costas”(sic); sin precisar el contenido de dicha sentencia; 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada -COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LIMITADA-, en contra de la sentencia de tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-262-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al

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