TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

M.P. C/ LUIS FELIPE ESQUERRA MUNOZ.

Rol

36964-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1901313201-4, RIT N° 103-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó a los acusados Luis Felipe Esquerra Muñoz, a la pena única de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales, por la participación que le ha correspondido en calidad de autor del delito de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, y como coautor del delito de Robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumados, los que fueron cometidos en la ciudad de Copiapó el día 5 de diciembre de 2019, a las 00.10 horas y a las 04:15 horas aproximadamente, en forma respectiva, sanción corporal de cumplimiento efectivo; Gabriel Ignacio Alvarado Barrios y Gerson Ignacio Pinto Tello, a la pena de quince (15) años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales, por la participación que les ha cabido como coautores del delito de Robo calificado, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido en la ciudad de Copiapó el día 5 de diciembre de 2019 a las 04:15 horas aproximadamente, sanción corporal de cumplimiento efectivo. Asimismo, fueron absueltos del cargo de ser coautores de los delitos de Robo con violencia e intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, singularizados como hechos N° 1 y N° 3, por los cuales acusó el Ministerio Público, supuestamente cometidos el día 4 diciembre de 2019, aproximadamente a las 23.30 horas y el día 5 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 00.30 horas. En contra del referido fallo las defensas de los sentenciados interpusieron los respectivos recursos de nulidad, siendo estos conocidos en las audiencias públicas de veintiséis de octubre y dos de noviembre último y l

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Gerson Pino Tello y Gabriel Alvarado Barrios. PRIMERO: Que como causal principal del recurso de nulidad analizado, se hizo valer aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba rendida y omite parcialmente lo declarado por testigos, siendo circunstancias trascendentes que podrían fundar una decisión contraria a la adoptada por el tribunal. Además, señala, para alcanzar el grado de convicción legal exigido por el legislador para tener por acreditada la participación de los acusados, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y también las máximas de la experiencia. Respecto a la omisión parcial de la valoración de la prueba, expone que las declaraciones de Raúl Patricio Zepeda Yáñez y Freddy Sáez Cruces no fueron valoradas en su totalidad, al omitir el contra examen realizado por la defensa que evidencian contradicciones en cuanto al reconocimiento de los imputados al momento de la detención y en las primeras declaraciones vertidas. Refiere que en cuanto a Raúl Patricio Zepeda Yáñez, en las tres declaraciones que prestó durante la investigación nunca señaló que hubo dos momentos respecto a la comisión de los hechos, la primera en que los individuos que le robaron estaban encapuchados y otro en el que pudo apreciar sus rostros, además que se les exhibieron tres fotografías solamente. De otro lado, dice, Freddy Sáez Cruces señaló en el contra examen que no tuvo contacto con las víctimas y que por lo tanto no escuchó de ellas la descripción de los autores. Explica que la sentencia recurrida, omite lo declarado por estos testigos, y las manifiestas contradicciones que se evidencian en cuanto a la información entregada durante el proceso, que dista absolutamente de la vertida en el juicio oral, pues entregan información que nunca fue mencionada en sus múltiples declaraciones durante la etapa investigativa. Relata que de esta forma se omite el tema de las infracciones al reconocimiento realizado por la víctima en el juicio, que evidentemente es producto de una inducción, simplemente porque no tiene alternativas de optar por otro sujeto al momento de sindicar al autor. Agrega que el

Fallo

fallo las defensas de los sentenciados interpusieron los respectivos recursos de nulidad, siendo estos conocidos en las audiencias públicas de veintiséis de octubre y dos de noviembre último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta en el acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Gerson Pino Tello y Gabriel Alvarado Barrios. PRIMERO: Que como causal principal del recurso de nulidad analizado, se hizo valer aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba rendida y omite parcialmente lo declarado por testigos, siendo circunstancias trascendentes que podrían fundar una decisión contraria a la adoptada por el tribunal. Además, señala, para alcanzar el grado de convicción legal exigido por el legislador para tener por acreditada la participación de los acusados, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y también las máximas de la experiencia. Respecto a la omisión parcial de la valoración de la prueba, expone que las declaraciones de Raúl Patricio Zepeda Yáñez y Freddy Sáez Cruces no fueron valoradas en su totalidad, al omitir el contra examen rea

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36 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1901313201-4, RIT N° 103-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, por la que se condenó a los acusados Luis Felipe Esquerra Muñoz, a la pena única de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias leg

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