SIN INFORMACION

LOVELY JEAN/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Inés Robles Carrasco, abogada del Consultorio Jurídico y de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jean Lovely, nacionalidad haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional y en contra Servicio Nacional de Migraciones, por la afectación de la garantía constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el 11 de enero de 2023, la recurrente ingresó a Chile de un vuelo proveniente de Turquía, al aeropuerto internacional de Santiago de Chile, realizándose el respectivo control migratorio por miembros del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile de dicho Aeropuerto, siendo retenida al desembarcar desde el día 11 de enero de 2022, en el área de embarque internacional, impidiéndole el paso al país y deteniéndose en la zona de embarque hasta la fecha, encontrándose aislada y sin comunicación con sus familiares, salvo por teléfono. Indica que la recurrente cuenta con una “autorización de trabajo con permanencia transitoria” otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que tiene validez hasta el 26 de enero del presente año, según consta en la Resolución que otorga el permiso, N° 22462113/28.10.2022, folio 30449018. Aclara que el permiso de trabajo fue solicitado por la recurrente en cooperación de su familiar que reside en Chile, don Estivenson Gede, quien le ayudó a encontrar trabajo, realizando los trámites disponibles en la página del Servicio Nacional de Migraciones, exigidos por la Ley Nº 21.325. Precisa que, sin perjuicio, que la autorización de trabajo se cursó con fecha 28 de octubre de 2022, la fecha de la cita para obtener el Permiso Consular en Turquía, donde estaba residie

Fundamentos

fundamentos de la medida aplicada, debiendo dejarse la constancia administrativa correspondiente, de conformidad al artículo 34”. Sumado a lo anterior, el artículo 99 establece que: “Previo a la ejecución de esta medida se debe garantizar a la persona reconducida: a) ser oída por la mayor autoridad contralora presente en el paso fronterizo correspondiente y contar con intérprete, según lo dispuesto en el artículo 5; b) Contactar a familiares, a cualquier otra persona cercana o al cónsul de su respectivo país”. Concluye que dicha actuación es arbitraria e ilegal al vulnerar las garantías mínimas del debido proceso en un procedimiento de carácter migratorio que culminará con la deportación de una persona migrante que se encuentra en situación de notable vulnerabilidad. Destaca que existe la posibilidad de autorizar la entrada excepcional por razones humanitarias, de conformidad al artículo 29 de la ley citada, ya que la recurrente se encuentra en una situación absolutamente excepcional, causada por la falta de coordinación entre los órganos de la Administración Pública que generó una inconsistencia. Solicita que se acoja el presente amparo, se declare la existencia de una causa humanitaria de carácter excepcional, conforme al artículo 29 de la Ley N° 21.325 y al artículo 16 y 17 N° 3, del Decreto 296, para que el Director Nacional del Servicio brinde la autorización previa correspondiente que requiere la autoridad contralora para permitir la entrada al país de la recurrente. En subsidio de la solicitud anterior, solicita se remitan en forma urgente y por la vía más expedita, los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones para que pueda conocer de la grave situación de incertidumbre en la que se encuentra la amparada y de esta forma sea el Servicio quien pueda calificar la existencia de una causa humanitaria e instar a que la unidad policial respectiva autorice el ingreso excepcional de la amparada, y requerir al Servicio Nacional de Migración, para que de forma excepcional pueda cursar en Chile el análisis de su solicitud de permiso temporal. SEGUNDO: Informa el presente recurso la Prefectura Policial Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, en virtud a lo estipulado en el artículo 5°, del Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; y al artículo 166 numeral 1 de la Ley N° 21.325 -Ley de Migración y Extranjería-, corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile controlar el ingreso y egreso de los extranjeros e impedir que entren o salgan del territorio nacional personas que no cumplan con los requisitos establecidos en esos cuerpos legales. Indica que, en el ámbito migratorio, se determinó que la ciudadana Lovely Jean, haitiana, nacida el 15 de mayo de 1993, arribó al territorio nacional el día 11 enero de 2023, en vuelo de la compañía aérea LATAM N°755, procedente desde Turquía con conexión en Brasil. Da cuenta que al momento de efectuar su control migratorio de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesto en favor doña Jean Lovely en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional y en contra Servicio Nacional de Migraciones, debiendo autorizarse el ingreso de la amparada al territorio nacional por razones humanitarias, debiendo la autoridad migratoria tramitar un permiso provisorio mientras se resuelva su situación migratoria en Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-191-2023. 1

Texto Completo (Preview)

CA Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A los folios N° 15 y 18: a todo, téngase presente. A los folio N° 16 y 19: a sus antecedentes. Al folio N° 17: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece doña Inés Robles Carrasco, abogada del Consultorio Jurídico y de Derechos Humanos de la E

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