SIN INFORMACION

ALVEAR/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de enero del presente año comparece el abogado don RENÉ DAVID CASTRO VERGARA, en representación de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó; interponiendo Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, que excluyó a al amparado de la reducción de condena al amparado. Refiere que se ha excluido al amparado al aplicar ilegalmente disposiciones de la ley 21.421, normativa que por haber sido dictada y entrado en aplicación con posterioridad a la comisión del delito resulta inaplicable al caso. Señala que el amparado fue condenado con fecha 05 de mayo del 2008, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RUC 0600084011-2, a cumplir una condena de 10 años y un día, y una segunda condena de 5 años y un día, por los delitos de violación reiterada y abuso sexual. Explica que el amparado ha demostrado una conducta calificada como sobresaliente desde el periodo de evaluación “2013 hasta el año 2021”; lo cual significa una reducción de 22 de meses de condena, a razón de 2 meses por cada año, y luego del quinto año manteniendo dicha conducta, se aumenta a 3 meses de rebaja. Describe que, en el mes de noviembre del año 2022, la Comisión de Rebaja de Condena determinó excluirlo de dicha evaluación, provocando la pérdida del beneficio y en consecuencia la pérdida de los 22 meses acumulados. Postula que, la razón para dicha decisión es la errónea aplicación de la ley 21.421, de 09 de febrero de 2022, que modificar el artículo 17 letra E de la ley 19.856, excluyendo a los ofensores sexuales contra menores de edad. Sostiene que, toma mayor gravedad la situación cuando en términos concretos, el amparado, en base a la calificación de sobresaliente que mantuvo durante 9 años, podría recuperar su libertad el 23 de noviembre de 2023; sin embargo, en base a la ilegal exclusión vería dilatada su salida hasta septiembre del 2025.

Fundamentos

considerandos anteriores, y atendido a lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de beneficio de reducción de condena con anterioridad a la publicación de esta ley, lo que hace improcedente lo resuelto por la comisión recurrida en orden a dejar sin efecto la reducción de condena ya decretada. QUINTO: Que, por ende, existiendo norma expresa respecto de lo debatido, resulta forzoso, concluir que la decisión de la recurrida resulta ilegal, y afecta libertad personal del amparado, al no evaluar su conducta debiendo hacerlo, por lo que procede acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 18 del Código Penal, la Ley 21.421, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en representación de Carlos Rodolfo Alvear Leiva, en contra de la resolución dictada por la Comisión de beneficio de reducción de condena, quien deberá reunirse excepcionalmente a objeto de evaluar al amparado postulado por Gendarmería para la procedencia del beneficio antes aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 37-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de enero del presente año comparece el abogado don RENÉ DAVID CASTRO VERGARA, en representación de CARLOS RODOLFO ALVEAR LEIVA, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Curicó; interponiendo Recurso de Amparo, en contra de la Comisión de beneficio de reducción de condena, que exc

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