2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SOLICITANTE: CRISTIAN EDGARDO BAEZA MACAYA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1º) Que, comparece don José Ignacio Escobar Villa, abogado, por el liquidador titular, e interpone recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, de 29 de julio del año 2022, que rechazó la impugnación de crédito efectuada por su parte, contra aquel verificado por la Caja de Compensación de Asignación familiar Los Andes, pidiendo que esta Corte revoque y enmiende a derecho la resolución recurrida, disponiendo que se acoge la impugnación en cuestión. El apelante señala que el crédito alegado no goza de la preferencia indicada en el numeral quinto del artículo 2472, porque se trata de un pagaré por mutuo de dinero, circunstancia a su juicio no contemplada en la normativa citada en la sentencia. 2º) Que el numeral quinto del artículo 2472 del Código Civil, señala textualmente lo siguiente: “La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran:...5º Las remuneraciones de los trabajadores, las asignaciones familiares, la indemnización establecida en el número 2 del artículo 163 bis del Código del Trabajo con un límite de noventa unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere,las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, y los alimentos que se deben por ley a ciertas personas de conformidad con las reglas previstas en el Título XVIII del Libro I, con un límite de ciento veinte unidades de fomento al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, considerándose valista el exceso si lo hubiere;” 3º) Que, para resolver como se dirá, se ha de considerar que el pagaré es un título de crédito que contiene una obligación y en virtud del cual, una persona llamado suscriptor se obliga directamente a pagar a otra, llamada beneficiario, o a su orden una cantidad determinada o determinable de dinero en una fecha definida. Es independiente del negocio jurídico que lo origina, por el carácter abstracto, autónomo e incausado que se atribuye a esta clase de documentos mercantiles. 4º) Que así las cosas, siendo la obligación contenida en el pagaré, independiente del negocio causal, lleva la razón la apelante, en cuanto a que la acreencia verificada no tiene preferencia alguna, debiendo atenderse a la naturaleza del crédito y no al acreedor, razón por la cual el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 24 72 del Código Civil y demás disposiciones legales citadas y aplicables, SE REVOCA, sin costas la sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, y en su lugar SE DECLARA QUE el crédito verificado por el acreedor, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, es un crédito valista sin preferencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Carlos Aldana Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y fallo de causas por violaciones de derechos humanos. N°Civil-1923-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos sexto y siguientes que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE 1º) Que, comparece don José Ignacio Escobar Villa, abogado, por el liquidador titular, e interpone recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, de 29 de julio

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