MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FERNANDO CLAUDIO GUERRA GUERRA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2200233548-8, Rol Interno 411-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 10-2023, por sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a Fernando Claudio Guerra Guerra a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y penas accesorias, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación cometido en Antofagasta el día 10 de marzo de 2022. En contra del referido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Vega Taucare, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 18 de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando décimo (que refiere a los hechos asentados), noveno (declaración del ofendido) y duodécimo, (en el que se desestima la versión del encausado), de la sentencia impugnada, que ésta adolece de una fundamentación aparente, al descartar el tribunal del juicio la versión del imputado sostenida en la audiencia y darle valor al relato del ofendido sin explicar por qué procede de esa manera. Asimismo, después de reproducir el considerando quinto de la sentencia que contiene la declaración del encausado, expone que entrega una versión en juicio dando cuenta de una interacción previa entre el imputado y la víctima y que producto de aquello se produce la reyerta entre ambos, que la existencia de lesiones daría cuenta de aquello, considerando la información contenida en los datos de atención de urgencia, señala que además el encausado declaró durante la investigación y, que por ende, es la tesis que ha mantenido y no es advenediza como reprocha el tribunal, agregando que al declarar en el juicio sustenta la misma versión. Refiere, que durante el desarrollo del juicio el único que da cuenta de lo sucedido es el denunciante de iniciales J.L.G.M., dado que su pareja de iniciales K.E.V.I., no presenció la interacción apareciendo únicamente momentos posteriores, de lo que daría cuenta la testigo en la consideración novena que reproduce. Luego de reproducir las razones por las que el tribunal desestima la tesis del imputado, señala que éstas resultan insuficientes, puesto que se refieren a estimar que las declaraciones del denunciante, su pareja y la del funcionario policial son concordantes y fiables, sin embargo, según agrega, estos dos últimos mencionados no fueron testigos presenciales de la apropiación y de la agresión física que constituye la intimidación. Expresa que todas las demás argumentaciones que plantea el sentenciador para desestimar la teoría alternativa no hacen referencia al momento de la apropiación e intimidación, expresando que el dato de atención de urgencia indica que las lesiones del acusado tendrían su origen en el actuar de Carabineros, mientras que en la tesis del imputado se indicó que las profirió el denunciante; la circunstancia que la bicicleta del imputado se haya partido en dos o no, no dice relación con el núcleo fundamental del tipo penal; tampoco dice relación con la apropiación e intimidación las estimaciones de tiempo que pudo haber hecho su representado; refiere, que se le reprocha no haber introducido su versión al momento de la detención, sin perjuicio, de haber reconocido el tribunal que si fue introducida en la etapa de investigación mediante su declaración en fiscalía. SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que
Fallo
fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública don Roberto Vega Taucare, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 18 de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Señaló, luego de reproducir el considerando décimo (que refiere a los hechos asentados), noveno (declaración del ofendido) y duodécimo, (en el que se desestima la versión del encausado), de la sentencia impugnada, que ésta adolece de una fundamentación aparente, al descartar el tribunal del juicio la versión del imputado sostenida en la audiencia y darle valor al relato del ofendido sin explicar por qué procede de esa manera. Asimismo, después de reproducir el considerando quinto de la sentencia que contiene la declaración del encausado, expone que entrega una versión en juicio dando cuenta de una interacción previa entre el imputado y la víctima y que producto de aquello se produce la reyerta entre ambos, que la existencia de lesiones daría cuenta de aquello, considerando la información
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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2200233548-8, Rol Interno 411-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 10-2023, por sentencia definitiva de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a Fernando Claudio Guerra Guerra a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su
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