TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MP C/ PAULINA FERNANDA PIZARRO BUSTAMANTE

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en causa RIT T-52-22, mediante la cual “SE CONDENA a Paulina Fernanda Pizarro Bustamante, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Illapel el día 31 de diciembre de 2019, a la pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”, reemplazando la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria y absolviéndola del pago de las costas. En contra de este fallo la defensa de la imputada dedujo recurso de nulidad, sustentándolo en la causal única del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia no cumple con el deber de fundamentar de manera racional los

Fundamentos

motivos que hubo para, analizando la prueba de la imputada, descartar su versión, corroborada por una testigo cuya declaración es desatendida, violentando la regla de la lógica denominada razón suficiente y las máximas de la experiencia. Para su conocimiento y vista fue fijada la audiencia oral, en donde fueron escuchadas las pretensiones de la defensa y del ente persecutor. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como advertimos, el libelo impugnatorio se erige sobre la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En un primer acápite, sostiene que se infringe el principio de la lógica de la razón suficiente por cuanto el tribunal, al analizar la declaración de la testigo presentada por la imputada, “establece que su versión resulta NO creíble por ser parcial y haber omitido ciertos eventos, como lo sería la presencia de una niña que corresponde a la hija de la imputada, sumado al hecho que la fecha que indica de ocurrencia fue imprecisa. En este sentido, el tribunal descarta mediante escuetos argumentos la versión de la testigo de la defensa, toda vez que el hecho de no haber señalado la presencia de la hija de la imputada en el lugar no descarta de por si la versión entregada en estrado, tampoco la circunstancia de haber señalado que los hechos ocurrieron el día 30 de diciembre, sin considerar que el hecho habría ocurrido el año 2019 como lo tuvo por establecido. Esta situación tiene directa relación con sustentar la versión de la imputada pues presenció en parte las agresiones que sufrió la acusada por parte de quien figura como víctima y su hija, lo que sería el núcleo factico del debate del juicio, por lo tanto, no cumple el deber de fundamentar de manera racional pues dicha versión le da un grado de corroboración a la versión de la imputada.” En otro aspecto, agrega que “tampoco se pronuncia en relación a que exista una ganancia secundaria para la testigo o para la imputada con su declaración como para declarar en falso, no debemos olvidar que los testigos en el transcurso de los años pueden olvidar ciertos elementos de los hechos que presenciaron como puede ser el caso de marras.” De esta manera, sostiene, “el tribunal no cumple su deber de fundamentar tal como señala el artículo 36 del código procesal penal, y tampoco fundamenta de manera lógica y racional de porque esta hipótesis alternativa en relación a la ocurrencia de los hechos que entrega la testigo de la defensa y la acusada no le resulta creíble ya que le mero hecho de omitir la presencia de una niña o que la fecha sea un día anterior son circunstancias accidentales que no tienen directa relación con el fondo del asunto, máxime si lo que se pretende es acreditar una eximente de responsabilidad.” En un segundo acápite el recurso alude a la contradicción con las máximas de la experiencia debido a que, a su juicio, “el tribunal en su análisis para desestimar las alegaciones de la defensa, plantea que res

Fallo

fallo la defensa de la imputada dedujo recurso de nulidad, sustentándolo en la causal única del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, afirmando que la sentencia no cumple con el deber de fundamentar de manera racional los motivos que hubo para, analizando la prueba de la imputada, descartar su versión, corroborada por una testigo cuya declaración es desatendida, violentando la regla de la lógica denominada razón suficiente y las máximas de la experiencia. Para su conocimiento y vista fue fijada la audiencia oral, en donde fueron escuchadas las pretensiones de la defensa y del ente persecutor. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como advertimos, el libelo impugnatorio se erige sobre la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En un primer acápite, sostiene que se infringe el principio de la lógica de la razón suficiente por cuanto el tribunal, al analizar la declaración de la testigo presentada por la imputada, “establece que su versión resulta NO creíble por ser parcial y haber omitido ciertos eventos, como lo sería la presencia de una niña que corresponde a la hija de la imputada, sumado al hecho que la fecha que indica de ocurrencia fue imprecisa. En este sentido, el tribunal descarta mediante escuetos argumentos la versión de la testigo de la defensa, toda vez que el hecho de no haber señalado la presencia de la hija de

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c/ Pizarro Bustamante, Paulina Fernanda Lesiones graves Rol N° 1550-2022 (52-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle). La Serena, veintiséis de enero de dos ml veintitrés. VISTO: Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en causa RIT T-52-22, mediante la cual “SE CONDENA a Paulina F

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